27-mar-2007

Propuesta Real Decreto Régimen Especial


Hace tan sólo 5 días nos preguntábamos si quedaba poco para la publicación definitiva del Real Decreto que regula la actividad de producción eléctrica en Régimen Especial ( ¿Llega ya el RD? ). Pues bien, ¡¡ya está redactada la propuesta!!...


Se quiere remitir la propuesta al Consejo de Estado a mediados de abril, por lo tanto disponemos de esta semana para presentar todas las alegaciones, el lunes a más tardar.

Para descargar la Propuesta de Real Decreto, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de determinadas instalaciones de tecnologías asimilables, del régimen ordinario, pinchar AQUÍ.


Cuando haya leído detenida y concienzudamente el texto publicaré mis opiniones.


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ey Jumanji! no sabía que tuvieras un blog!!! He estado ojeandolo un poco y tiene muy muy buena pinta.

Enhorabuena, y a seguir haciendo cosas buenas por las renovables.

Saludos,

Besto

Jumanji dijo...

Gracias Besto. Cualquier comentario,artículo o participación tuyos serán siempre bienvenidos.

Saludos ;-)

Pipiolo dijo...

Bueno, hay varias cosas curiosas:

- divide el pago de la tarifa en dos partes: una que paga el operador del mercado (OMEL) y el del sistema (REE) y otra que paga la CNE(Art 30.1). Sin embargo, los propietarios de instalaciones podremos nombrar representante para que se encargue de esto y que, supongo, será en la mayoría de los casos la compañía distribuidora. Esta compañía nos cobrará 0,7 c€/kWh por esta labor (D.T.sexta.2);

- por lo anterior, impulsa el papel de la CNE en el sector;

- no hay régimen transitorio para la FV;

- desaparece la figura del nuevo registro que incluía el anterior borrador;

- desaparece la (baja) remuneración específica para las instalaciones FV construidas por mandato del Código Técnico de Edificación;

- parece contemplar un tratamiento automatizado para parte de los trámites (Art. 10.2);

- se puede vender toda la energía neta (es decir, producción menos consumos de producción) en lugar de la excedentaria (esto afecta sobre todo a las cogeneraciones);

- parece prever una futura adecuación de las redes de transporte a los recursos eólicos (preámbulo, p.2 párrafo 3);

- permite la hibridación de combustibles;

- da mayores garantías a los inversionistas ya que garantiza un periodo de transición de un año entre la fecha en que se alcance el (85% del) objetivo de potencia (371 MW para la FV) y la fecha en que ya no te puedes acoger a estas tarifas. Es decir, que si te pilla el 85% citado a medias de terminar tu instalación tienes todavía 12 meses para terminarla y obtener el acta de puesta en marcha definitiva con la que todavía te aplicaría esta tarifa ;

- las revisiones de tarifas se tratan más o menos igual (Art. 44.3, para 2);

- de tanta "confluencia" con el mercado diario de electricidad no me queda nada claro cómo se tratan las instalaciones en los sistemas extrapeninsulares en diferentes aspectos;

- se mantiene el escalón FV entre 100 kW y 10 MW;

- la actualización anual de tarifas es del IPC - 0,25% hasta 31.12.12 y del IPC - 0,50% a partir de entonces;

- aumenta el aval al pedir el punto de conexión al 3% pero se excluye a la FV instalada en edificios (D.A. 10);

- se modifica el complemento de reactiva eliminando la discriminación horaria (anexo V);

Bueno, ya daréis otras opiniones.

Saludos
Roberto Lacal

Jumanji dijo...

Pipiolo, creo que has hecho unos comentarios de enorme valor. Tenía pensado hacer los míos en un Artículo que voy a colgar.

Además, mañana mandaré una carta a todo el mundo (MITYC, MMA, Presidencia, Vicepresidencia, IDAE, ASIF, APPA, AEE, CCOO, UGT, GreenPeace, CNE...) con mis comentarios al respecto.

Aunque, si te soy sincero, creo que las cosas han cambiado mucho... para bien.

Un saludo