Tarifas Fotovoltaicas para cada Convocatoria
Las nuevas retribuciones de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de retribución del RD 661/2007 vienen definidas en el RD 1578/2008, de 26 de Septiembre. Trataremos de aclararlas en este artículo.
El RD 1578/2008 establece un objetivo anual de potencia y un mecanismo de asignación de retribución mediante la inscripción en un registro de asignación de retribución. Puesto que, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera “se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de preasignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses”, antes de inscribirse en el Registro, es necesario conocer la tarifa mínima a la cual se va a tener acceso, para evaluar si el proyecto puede arrojar la rentabilidad mínima esperada.
Tipología de las Instalaciones
Según el Artículo 3, se establecen los siguientes tipos y subtipos:
a).- Tipo I: instalaciones sobre cubierta (en el RD se concreta su alcance), que se agrupan en los siguientes subtipos:
- Tipo I.1: con potencia inferior o igual a 20 kW
- Tipo I.2: con potencia superior a 20 kW e inferior o igual a 2 MW.
b).- Tipo II: Instalaciones sobre suelo (las no incluidas en el Tipo I) de potencia inferior o igual a 10 MW.
Potencia anual por tipología de las instalaciones
De acuerdo con el Artículo 5 y con la Disposición Transitoria Única del RD 1578/2008, se establecen las siguientes potencias anuales por tipología:
- Tipo I.1: 26,7 MW anuales para cada año 2009 y 2010
- Tipo I.2: 240,3 MW anuales para cada año 2009 y 2010
- Tipo II: 233 MW anuales para 2009 y 193 MW anuales para 2010
Número de Convocatorias
De acuerdo con el Artículo 5 y el Anexo II del RD 1578/2008, se establecen 4 convocatorias anuales para los años 2009 y 2010, de tal manera que la potencia objetivo a incluir en cada una de ellas es de:
- Tipo I.1: 6,675 MW por convocatoria para cada año 2009 y 2010
- Tipo I.2: 60,075 MW por convocatoria para cada año 2009 y 2010
- Tipo II: 58,250 MW por convocatoria para el año 2009; y 48,250 MW por convocatoria para el año 2010.
Tarifas por Convocatoria
De acuerdo con el Artículo 11 del RD 1578/2008, se establecen las siguientes tarifas para la primera convocatoria:
- Tipo I.1: 34,00 c€/kWh
- Tipo I.2: 32,00 c€/kWh
- Tipo II: 32,00 c€/kWh
No obstante, en dicho artículo también se publica una fórmula para calcular las tarifas de las siguientes convocatorias:

Por tanto, si en cada tipo o subtipo no se alcanzase el 75% de la potencia asignada, la tarifa para el siguiente cupo permanecería inalterada (incluso en el caso en el que en dos convocatorias consecutivas no se alcanzase el 50%, la Secretaría General de Energía tendría la potestad de incrementar la tarifa mediante Resolución, pero este caso lo dejaremos aparte).
Pero si se cumple un mínimo del 75% de la potencia asignada a cada cupo, entraría en juego la fórmula expuesta. Es importante saber que, de acuerdo con el Artículo 6.3 del RD 1578/2008, “la cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.”.
Por tanto, en función de la cobertura de potencia de cada cupo, las tarifas quedarían como se expone en la siguiente tabla.

La probabilidad de que se cierre el cupo exactamente al 100% es muy pequeña, por lo que habría que considerar 2 supuestos:
- El cupo no se llena, por lo que las tarifas bajarían entre un 0% y un 2,60%
- El cupo se llena, por lo que las tarifas bajarían:
• Tipo I.1: entre un 2,60% y un 2,63%
• Tipo I.2: entre un 2,60% y un 2,95%
• Tipo II: entre un 2,60% y un 4,39% durante el año 2009; y entre un 2,60% y un 4,76% durante el año 2010.
Del mismo modo, es también muy improbable que, sobre todo en los Tipos I.2 y II, se alcance el máximo de bajada. No obstante, es algo que hay que considerar puesto que la probabilidad, por pequeña que sea, existe.
© 2006 – 2008 Blog Solar de Jumanji
El RD 1578/2008 establece un objetivo anual de potencia y un mecanismo de asignación de retribución mediante la inscripción en un registro de asignación de retribución. Puesto que, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera “se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de preasignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de doce meses”, antes de inscribirse en el Registro, es necesario conocer la tarifa mínima a la cual se va a tener acceso, para evaluar si el proyecto puede arrojar la rentabilidad mínima esperada.
Tipología de las Instalaciones
Según el Artículo 3, se establecen los siguientes tipos y subtipos:
a).- Tipo I: instalaciones sobre cubierta (en el RD se concreta su alcance), que se agrupan en los siguientes subtipos:
- Tipo I.1: con potencia inferior o igual a 20 kW
- Tipo I.2: con potencia superior a 20 kW e inferior o igual a 2 MW.
b).- Tipo II: Instalaciones sobre suelo (las no incluidas en el Tipo I) de potencia inferior o igual a 10 MW.
Potencia anual por tipología de las instalaciones
De acuerdo con el Artículo 5 y con la Disposición Transitoria Única del RD 1578/2008, se establecen las siguientes potencias anuales por tipología:
- Tipo I.1: 26,7 MW anuales para cada año 2009 y 2010
- Tipo I.2: 240,3 MW anuales para cada año 2009 y 2010
- Tipo II: 233 MW anuales para 2009 y 193 MW anuales para 2010
Número de Convocatorias
De acuerdo con el Artículo 5 y el Anexo II del RD 1578/2008, se establecen 4 convocatorias anuales para los años 2009 y 2010, de tal manera que la potencia objetivo a incluir en cada una de ellas es de:
- Tipo I.1: 6,675 MW por convocatoria para cada año 2009 y 2010
- Tipo I.2: 60,075 MW por convocatoria para cada año 2009 y 2010
- Tipo II: 58,250 MW por convocatoria para el año 2009; y 48,250 MW por convocatoria para el año 2010.
Tarifas por Convocatoria
De acuerdo con el Artículo 11 del RD 1578/2008, se establecen las siguientes tarifas para la primera convocatoria:
- Tipo I.1: 34,00 c€/kWh
- Tipo I.2: 32,00 c€/kWh
- Tipo II: 32,00 c€/kWh
No obstante, en dicho artículo también se publica una fórmula para calcular las tarifas de las siguientes convocatorias:

Por tanto, si en cada tipo o subtipo no se alcanzase el 75% de la potencia asignada, la tarifa para el siguiente cupo permanecería inalterada (incluso en el caso en el que en dos convocatorias consecutivas no se alcanzase el 50%, la Secretaría General de Energía tendría la potestad de incrementar la tarifa mediante Resolución, pero este caso lo dejaremos aparte).
Pero si se cumple un mínimo del 75% de la potencia asignada a cada cupo, entraría en juego la fórmula expuesta. Es importante saber que, de acuerdo con el Artículo 6.3 del RD 1578/2008, “la cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.”.
Por tanto, en función de la cobertura de potencia de cada cupo, las tarifas quedarían como se expone en la siguiente tabla.

La probabilidad de que se cierre el cupo exactamente al 100% es muy pequeña, por lo que habría que considerar 2 supuestos:
- El cupo no se llena, por lo que las tarifas bajarían entre un 0% y un 2,60%
- El cupo se llena, por lo que las tarifas bajarían:
• Tipo I.1: entre un 2,60% y un 2,63%
• Tipo I.2: entre un 2,60% y un 2,95%
• Tipo II: entre un 2,60% y un 4,39% durante el año 2009; y entre un 2,60% y un 4,76% durante el año 2010.
Del mismo modo, es también muy improbable que, sobre todo en los Tipos I.2 y II, se alcance el máximo de bajada. No obstante, es algo que hay que considerar puesto que la probabilidad, por pequeña que sea, existe.
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