30/10/2008

Camps apuesta por la energía renovable ante la crisis para reducir la factura energética

Francisco Camps y Rita Barberá, en la inauguración de la Instalación Solar Fotovoltaica de FGV

El binomio energías renovables-transporte público sigue dando pasos hacia adelante en pos de conseguir la optimización de los servicios con un ahorro energético importante en el actual contexto de sostenibilidad emprendido por las Administraciones.


El presidente de la Generalitat, Francisco Camps, destacó esta apuesta en la visita que ayer giró a los talleres de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (
FGV), en la que le acompañaron el conseller de Transportes, Mario Flores, la alcaldesa de la ciudad, Rita Barberá y la gerente de FGV, Marisa Gracia.

Ayer se pusieron en funcionamiento un total de 10.400 paneles solares fotovoltaicos en los citados talleres, así como los que la empresa tiene en otros puntos de la ciudad (Tarongers y Valencia Sud), así como en El Campello (Alicante).

3.500 toneladas de CO2 menos

La inversión global para esta actuación es de 11.963.000 euros que serán amortizados en los próximos diez años. Los beneficios de esta apuesta por la energía fotovoltaica son diversos, y estos módulos de placas solares, que tienen una vida útil de 25 años, evitarán la emisión a la atmósfera de 3.500 toneladas de CO2 al año. La gerente de FGV, Marisa Gracia, aseguró que con esta iniciativa la entidad pública se convierte en la «mayor productora», como empresa, de energía eléctrica fotovoltaica de la Comunidad.

La potencia total instalada se traduce en una producción de energía de unos 3.200.000 Kwh cada año, lo que equivale al consumo de más de 1.300 familias en un año.

Las placas solares permitirán un ahorro en la factura eléctrica de un 10 por ciento de los 13 millones de euros anuales que FGV paga por electricidad.

Francisco Camps resaltó igualmente que tanto la Generalitat como el Consistorio valenciano tienen un compromiso para «seguir abriendo expectativas interesantes y ambiciosas para la sociedad».

El jefe del Consell reflexionó que hace muchos años «alguien pensó que el transporte público era una inversión complicada con un impacto relativo en la realidad social, pero hoy sería impensable la Comunidad sin transporte público».

Por eso recomendó «seguir por el mismo camino» pese a que el impacto de estas actuaciones «parezca menor», pues resulta «siempre favorable porque abre alguna esperanza».

Camps también recordó que la Generalitat también impulsa el uso eficaz del agua «con solidaridad entre los territorios», porque tanto el agua como la energía «hemos de administrarlos de forma eficaz».

La EMT también se suma

La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, explicó por su parte, que la Empresa Municipal de Transporte instalará un sistema de energía solar fotovoltaica con un potencial de 100 kilowatios en los edificios de las cocheras de San Isidro que evitará la emisión a la atmósfera de 112 toneladas de CO2.

Barberá también destacó otras instalaciones fotovoltaicas en la ciudad como la cubierta del Palacio de Congresos que evita la emisión de 336 toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera, una cantidad que precisaría de unos 56.000 árboles para absorberla.

También un total de 290 parquímetros funcionan en la ciudad con paneles solares y en los parques de Bomberos de Campanar y El Saler se han instalado placas fotovoltaicas.

Fuente:
ABC


Comunidad Valenciana, suma y sigue...


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Publicada en el BOC la orden del nuevo concurso eólico de Canarias

Parque Eólico en Arico, Tenerife

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó hoy la orden de la Consejería de Industria del Gobierno canario por la que se convoca un nuevo concurso público para asignar 440 megavatios de potencia eólica en nuevos parques en las islas.


El nuevo concurso eólico es para instalar en las islas 440 megavatios de potencia eólica, de los que 192 serán en Gran Canaria, 170 en Tenerife, 37 en Lanzarote, 30 en Fuerteventura, 7 en La Palma y 4 en La Gomera, y que se instalarán en dos tramos.

La isla de El Hierro queda excluida de esta convocatoria por cuanto hay un proyecto para que se abastezca en un cien por ciento de energías renovables.

El anterior concurso eólico fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por supuestas irregularidades.

Para presentarse al concurso las empresas tendrán que tener personalidad física o jurídica propia, lo que supone que no se admitirán uniones temporales de empresa, y podrán ser públicas o privadas.

Una comisión técnica de evaluación, compuesta por un presidente y cuatro vocales que serán funcionarios públicos, estudiará los proyectos presentados.

Las propuestas serán evaluadas en función de cuatro tipos de criterios como son los de eficiencia energética y sostenibilidad, los medioambientales, los de afección al sistema energético y los socioeconómicos.

El baremo final será el resultado de sumar los valores que cada propuesta obtenga en los once aspectos en los que están divididos los criterios.

Así, el criterio de eficiencia energética y sostenibilidad lo forman la producción anual generada por unidad de terreno ocupado y por el dispositivo de control de potencia.

Para el criterio medioambiental se tendrá en cuenta la distancia a espacios naturales protegidos o nacionales, a zonas especiales de protección de las aves o lugares de importancia comunitaria, y medidas compensatorias para mejorar el medio ambiente.

En el tercer criterio primarán cuestiones como el tipo de generador de la máquina, el grado de control del sistema de gestión telemática, el consumo de energía activa o reactiva durante un hueco en la tensión de la red y el aporte de energía reactiva a la red durante un hueco de tensión en la misma.

Para el cuarto criterio se medirá la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la comunidad, y la disponibilidad de terrenos.

La orden detalla que, a fin de cumplir con los criterios de introducción escalonada de energía eólica en cada sistema eléctrico insular, las solicitudes que obtengan mayor valoración se incluirán en el primer tramo, de acuerdo con la potencia asignada a cada isla.

El segundo tramo se completará con las solicitudes que obtengan menor puntuación, que no podrán obtener la autorización de la puesta en servicio antes de 2009.

Fuente:
Canarias7


Esta noticia tiene más de un año, pero he decidido dejarla por que arroja cosas interesantes.

Dejo un artículo relacionado con "El anterior concurso eólico fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por supuestas irregularidades":
Anticorrupción pide siete años de prisión para Perdomo por la trama del "caso eólico".

Ver también el Recurso Eólico de Canarias, del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC).

Gracias Bedosbal por soplarnos el artículo.


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El 62% de la energía que consume La Rioja procede de fuentes renovables

La Rioja

El presidente del Gobierno de La Rioja, Pedro Sanz, ha asegurado hoy que el 62% de la energía que se consume en la región procede de fuentes renovables y que los riojanos "sólo consumimos el 37% de la energía" que se produce en la Comunidad Autónoma.


Además, ha anunciado que "a final de año, en la comunidad se producirán ya unos 70 megavatios (MW) de energía fotovoltaica".

Sanz ha ofrecido estos datos en la inauguración, en el término de Arnedo de La Maja, de una central fotovoltaica del Grupo T-Solar, que cuenta con 172.000 paneles fotovoltaicos cristalinos y una potencia nominal de 30 MW, en un acto al que han asistido, entre otros, el presidente del grupo, Luis Delso, y el alcalde de Arnedo, Juan Antonio Abad.

La central ocupa una superficie de 70 hectáreas, equivalente a cien campos de fútbol, lo que la convierte, según la empresa, en "la más grande de Europa".

En su construcción, que ha acometido la empresa Isolux-Corsán seis meses y medio, se han invertido 181 millones de euros y han participado unas 300 personas, entre empleos directos e indirectos. Ahora, la central cuenta con diez puestos de trabajo fijos, dedicados a tareas de operación, seguridad y mantenimiento.

La central generará 44.020 MWh de energía eléctrica limpia al año, "suficientes para satisfacer el consumo eléctrico anual de 12.000 hogares, a una media de 3.600 kWh/año, y evitar la emisión de 375.000 toneladas de CO2 a lo largo de su vida útil".

En su discurso, Sanz ha destacado la colaboración que ha existido entre las Administraciones local y regional y la empresa para poner en marcha una instalación, que "contribuye a cambiar la imagen de una región que apuesta por la modernidad, por ser cada día más competitiva y por la producción de energía, un elemento positivo en el mundo en el que estamos".

En este caso, ha dicho, "estamos hablando de una energía que nos da un valor añadido, porque las energías renovables contribuyen a hacer una comunidad y una sociedad con mucho más desarrollo sostenible, mucha más modernidad, mucho más medio ambiente y, por eso, el esfuerzo que estamos haciendo, que están haciendo las empresas para instalar la energía fotovoltaica en La Rioja".

Según Sanz, "nuestro esfuerzo en energías renovables está basado en la energía hidráulica y en la producción de energía eólica pero este año terminará con aproximadamente 70 megavatios de energía fotovoltaica, que es la que en estos momentos está teniendo mayor fuerza".

También ha destacado que en La Rioja el 62% de la energía que se consume proviene de energías renovables, con lo cual "estamos superando cualquier planteamiento de lo que fueron los acuerdos de Kyoto y lo que está planteado para 2010 ó 2020 la Unión Europea".

En España, ha dicho, "se consume únicamente el 22% de energías renovables, pero sería bueno que hablásemos en La Rioja de una comunidad que produce mucha más energía de la que consume, lo que es un dato significativo".

Así, ha asegurado que "solamente consumimos los riojanos el 37% de la energía que producimos, lo que quiere decir que estamos exportando mucha energía y que somos una comunidad, en ese sentido, que hemos sabido estar en la vanguardia de apostar por la energía como elemento fundamental".

Sanz ha agregado que "la energía renovable será sin duda una cuestión donde el Gobierno va a apoyar todas aquellas inversiones que se quieran hacer en la Comunidad".

Por último, el presidente riojano ha agradecido al grupo T-Solar que eligiera La Rioja para instalar la central fotovoltaica inaugurada hoy, algo que también ha hecho el alcalde de Arnedo, Juan Antonio Abad.

Fuente:
Finanzas


¿62% de la energía o de la electricidad…? El matiz es importante. Creo que lo correcto sería haber hablado de electricidad…

En cualquier caso, enhorabuena a La Rioja. Junto con Navarra, es un referente mundial de autoabastecimiento con renovables. A ver si el resto de Counidades sigue su ejemplo.


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29/10/2008

AEF y ASIF ofrecen su colaboración ante la inspección fotovoltaica de Industria

Inspector Gadget

Las dos principales organizaciones empresariales del sector fotovoltaico, la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF) y la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), ofrecieron su colaboración al Ministerio de Industria en sus inspecciones, indicaron fuentes de ambas asociaciones a Europa Press.


AEF dice "aplaudir" y "apoyar" la disposición de Industria a incrementar los controles y aboga por la "total transparencia del sector". "Somos los primeros interesados en que los controles y la calidad sean máximos porque repercuten en favor de nuestra industria", señalan las fuentes de la organización, que representa a trece grandes empresas fotovoltaicas que canalizan el 70% de la inversión en España.

"El sector saldrá más reforzado cuanto mayores sean la transparencia y el rigor a la hora de determinar la actividad y las primas de unos y de otros, y en esa tarea el Ministerio cuenta con la colaboración y el apoyo plenos de AEF", añaden.

Por su parte,
ASIF se muestra "expectante" y "dispuesta a colaborar" con las inspecciones ordenadas por Industria. "ASIF está abierta a colaborar con Industria para solucionar cualquier posible irregularidad", afirma la organización, que recuerda que las inspecciones no suponen una novedad, ya que el recientemente aprobado Real Decreto 1578/2008 ya contempla la obligatoriedad de que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) realice este tipo de supervisión.

En julio, aprovechando la orden sobre revisión de tarifas eléctricas, Industria ordenó que se revisen las plantas fotovoltaicas para conocer cuáles se quedarán o no en el anterior marco regulatorio, contemplado en el
RD 661/2007, que expiró en septiembre.

El nuevo marco contempla una bajada del 35% en las primas y potencia las instalaciones de techo frente a las de suelo. Además, establece registros trimestrales para las nuevas plantas y fija techos a la instalación de megavatios anuales.

Como el nuevo Real Decreto no tiene carácter retroactivo, los promotores se han apresurado a concluir y conectar las plantas a la red antes de que expirase la anterior regulación y, con ello, sus primas. Industria quiere saber si alguna planta que llegó a tiempo al anterior marcó cometió irregularidades e incumple en realidad los requisitos.

Fuente:
Europa Press


Personalmente, también aplaudo las inspecciones. El hecho de que las asociaciones del sector hagan lo propio no hace más que ratificar que se trata de un sector sano, en el que estamos todos en contra de las irregularidades y de los que presumiblemente las han cometido.


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Industria destinará 60 m€ a proyectos de ahorro de energía realizados por Empresas de Servicios Energéticos

Miguel Sebastián en el 2º Foro Europeo de la Eficiencia Energética

Miguel Sebastián ha recordado que las Empresas de Servicios Energéticos (ESEs) tratan de optimizar la gestión de las instalaciones energéticas recuperando las inversiones a través de los ahorros de energía conseguidos en el medio y largo plazo. España ocupa la vicepresidencia de la Federación Europea de Servicios de Eficiencia Energética, que agrupa a patronales y representantes de Francia, Italia, España, Alemania, Bélgica, Reino Unido, Hungría, República Checa, Lituania y Polonia.


El ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha anunciado hoy que el Gobierno va a destinar 60 millones de euros a una línea de financiación, en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinada a proyectos de ahorro de energía realizados por Empresas de Servicios Energéticos. Esta línea forma parte del plan para estimular el desarrollo e implantación de este sector en España. El objetivo es seguir la experiencia que tanto éxito ha tenido en Estados Unidos, donde se han creado 60.000 empleos, o en Alemania, con un mercado estimado en 2.000 millones de euros teniendo en cuenta sólo el sector público.

Durante su intervención en el 2º Foro Europeo de la Eficiencia Energética, el ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, ha resaltado la importancia de generalizar entre la población hábitos que promocionen la eficiencia energética en edificios e instalaciones: “para diseñar un futuro energético más autóctono, más competitivo, más eficiente y más sostenible, juegan un papel muy importante las energías renovables y las políticas orientadas a fomentar el ahorro y la eficiencia energética”

Este Foro, celebrado en la sede del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha sido organizado por la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI); y la Patronal Europea del Sector de Servicios Energéticos EFIEES, (European Federation of Intelligent Energy Efficiency Services) y cuenta con la colaboración del MITYC, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE.

Entre las ponencias internacionales, destacan las que se impartirán por el Parlamento Europeo, así como diversas experiencias concretas del uso de diversos instrumentos jurídicos y de negocio en Francia, Reino Unido o Italia, expuestas por altos Directivos de empresas líderes en Eficiencia Energética en Europa. EFIEES es la Federación Europea de Servicios de Eficiencia Energética y agrupa a Patronales y Representantes de Francia, Italia, España, Alemania, Bélgica, Reino Unido, Hungría, República Checa, Lituania y Polonia. AMI, como representante de España, ocupa la Vicepresidencia de la misma.

El Gobierno impulsa los Servicios Energéticos

El Consejo de Ministros del pasado 1/8/2008 aprobó el “Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011”. Una de las medidas contempladas en el Plan es el “Impulso al mercado de Servicios Energéticos”, a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) que tratan de optimizar la gestión de las instalaciones energéticas recuperando las inversiones a través de los ahorros de energía conseguidos en el medio y largo plazo. Esta medida se basa en la obligación que impone la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Para lograr este impulso, el Plan ha establecido las siguientes actuaciones:

El desarrollo reglamentario de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, que impulse la contratación de Empresas de Servicios Energéticos (ESE).

El establecimiento de un sistema de homologación y definición de la figura de la ESE sobre la base de la definición incorporada en la Directiva 2006/32 sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

El establecimiento de una línea de financiación preferente para financiación de proyectos de ahorro de energía por empresas de servicios energéticos.

A partir de la aprobación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las posibilidades de contratación de Servicios Energéticos por el Sector Público se han ampliado, ya que el artículo 11 de esta Ley, “Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado” es una vía que permite la realización de este tipo de contrato de servicios energéticos, junto con la modalidad tradicional que se venía aplicando hasta la fecha, como era el Contrato Mixto de Suministros y Servicios. Además se está trabajando en un proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Contratos del Estado, que permitirá impulsar la contratación de Empresas de Servicios Energéticos en el Sector Público.

Fuente:
MITyC


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28/10/2008

El sector fotovoltaico en España está abocado a la concentración

Diseño de la planta de T-Solar

Grupos como T-Solar y Fotowatio lideran el ránking de potencia instalada en energía solar, un sector muy atomizado en el que, tras un enorme boom de instalaciones, se impone la lógica de las economías de escala.


El sector fotovoltaico en España, que en el último año ha tenido un crecimiento exponencial, ha llegado a ese punto en el que se plantea una reflexión. De donde venimos y, sobre todo, a dónde vamos. La nueva regulación fotovoltaica (
Real Decreto 1578/2008) aprobada hace escasamente un mes, está sirviendo para hacerse esas preguntas. Esa legislación, menos dura de la que inicialmente se intentaba imponer, va a reducir las primas que reciben los productores de energía fotovoltaica, con recortes sustanciales (se pasará de una retribución de 45 céntimos el kilovatio hora a 34 céntimos o menos). El decreto también contempla la imposición de cupos en cuanto a las nuevas instalaciones que se pueden crear en España (en torno a 400 megavatios cada año entre 2009 y 2011).

Independientemente del tira y afloja del
Ministerio de Industria con las empresas del sector en la negociación de esta nueva normativa, que en general se consideraba necesaria para introducir un crecimiento más ordenado y paulatino del mercado, es innegable que el nuevo real decreto provocará una recomposición empresarial.

Músculo financiero y eficiencia

Las palabras concentración, músculo financiero y eficiencia son ahora más importantes que nunca. Triunfarán los más fuertes y los que mejor lo sepan hacer. Un breve repaso del mapa fotovoltaico actual en España da idea de quién puede liderar esa recomposición. La atomización ha sido hasta ahora la regla imperante.

Apenas cuatro grupos (T-Solar, Fotowatio, Renovalia y Solaria) han conseguido un tamaño significativo, según el ránking elaborado con los datos de los distintos parques fotovoltaicos que se han ido anunciado y puesto en marcha. De esos cuatro grupos, sólo T-Solar ha logrado, a fecha de hoy, superar holgadamente la cifra mágica de los 100 MW instalados.

¿Qué es lo próximo? Como cualquier sector en desarrollo, el mercado fotovoltaico deja atrás una adolescencia alborotada para sumergirse en la madurez, donde se impondrá la lógica empresarial. Ahora se dan todos los ingredientes para propiciar esa transformación.

España ha pasado de 22 MW de potencia fotovoltaica instalada en 2004, a más de 1.100 MW en agosto de este año, según datos de la Asociación de Industria Fotovoltaica (
ASIF). De las 3.208 instalaciones que había en 2004, ahora casi se ha llegado a 26.000. Eso teniendo en cuenta incluso que en los últimos meses han entrado en funcionamiento algunos megaparques solares. De las 10 mayores instalaciones fotovoltaicas que se han creado recientemente en el mundo, nueve están ubicadas en España, según datos de Pvresources.

Como en cualquier sector económico, las economías de escala son importantes para alcanzar mayor grado de eficiencia y reducción de costes. Los cupos que introduce la nueva normativa limitan la capacidad de crecimiento orgánico de las compañías, que ahora tendrán que buscar oportunidades vía compras. En un entorno de turbulencias bancarias, que han restringido la liquidez y la facilidad de crédito, esa nueva carrera sólo será posible para los que tengan más músculo financiero.

En los últimos meses, de hecho, el énfasis de los proyectos fotovoltaicos no ha estado tanto en su tamaño o singularidad técnica, sino en quién hay detrás. En verano, el gigante General Electric anunció una inversión de 150 millones para entrar en Fotowatio, cuyo consejero delegado es Rafael Benjumea. También entró Landon (familia Gallardo, propietaria de Almirall) con 75 millones.

En T-Solar, que sigue reforzando sus instalaciones, están socios industriales tradicionales como Isolux, además de varias cajas, entre ellas Caixanova y Caja Navarra, con vocación de permanencia. No es casual que el mapa solar español se esté configurando en torno a los grupos que cuentan con mayor soporte económico, en muchas ocasiones con grandes empresarios en la trastienda. Otros ejemplos son Renovalia (familia Ortega Martínez, grupo Forlasa), o Gestamp (familia Riberas), por citar algunos.

Más ‘made in Spain’ en placas

España ha apostado por la producción de placas solares, verdadero cuello de botella para el desarrollo del sector. La industria fabricante española de equipos fotovoltaicos alberga el 13% de la capacidad mundial. Algunos grupos han apostado fuertemente por esta área, donde destacan empresas como Isofotón y Solaria. Por otra parte, T-Solar, cuyo consejero delegado es Juan Laso, ha apostado por la estrategia de abarcar todos los eslabones del negocio solar, desde la fabricación de paneles, hasta la puesta en marcha, tenencia y explotación de parques fotovoltaicos. T-Solar inaugura hoy una fábrica en el Parque Tecnológico de Galicia, en el municipio de San Cibrao das Viñas (Orense). En la fábrica, de 14.500 metros cuadrados, se han invertido 80 millones para su puesta en marcha. La producción anual, en una primera fase, será de 700.000 metros cuadrados de módulos de silicio.

Inicialmente, se crearán 186 puestos de trabajo directos.

Fuente:
Expansión


"Triunfarán los más fuertes y los que mejor lo sepan hacer". Por supuesto, de eso se trata.

Ahora bien, hay algo que este artículo no comenta: las consecuencias de la larguísima inseguridad jurídica. A esta situación sólo han podido sobrevivir las empresas con mayor pulmón económico. Muchos pequeños empresarios que emepzaron con ilusión y con ganas de hacer bien las cosas no han acabado de salir adelante.

¿Que el sector se concentra? Sí, es una realidad innegable.


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Industria investiga un gran fraude en energías renovables

Parque Solar Fotovoltaico

La Administración ha lanzado una inspección masiva de instalaciones eólicas y fotovoltaicas para determinar si realmente están produciendo electricidad. Lo que está en juego es a qué tipo de subvenciones se pueden acoger.


La Comisión Nacional de Energía (
CNE) y el Ministerio de Industria han lanzado una amplia investigación para determinar si en el sector de energías renovables se pueden estar realizando prácticas indebidas que podrían dar lugar a un fraude multimillonario a la hora de recibir primas.
La CNE, por iniciativa propia, ya decidió hace unos días empezar a investigar in situ algunos parques eólicos para determinar si es cierto que están produciendo electricidad. Industria también ha pedido a la CNE que haga lo mismo con las instalaciones fotovoltaicas.

El problema, en ambos casos, es similar. Se ha detectado que hay inscritas más instalaciones de las que realmente hay funcionando, por los datos de control de la red que se manejan. No es que sean instalaciones fantasma, que nunca lleguen a ponerse en marcha, si no que todavía no han empezado a operar.

Fechas clave

Determinar la fecha exacta en la que empieza a operar una instalación es un dato clave en estos momentos, en los que toda la legislación sobre subvenciones al sector está cambiando, con la intención de reducir las primas que recibe la energía renovable. Algunas empresas podrían estar acelerando todos los trámites de inscripción y de registro (una competencia autonómica), y tener toda la documentación lista mucho antes de que esa instalación esté operativa. El objetivo es acogerse a la legislación más antigua, con primas mejores.

Por ejemplo, en energía eólica, puede haber diferencias de hasta diez céntimos el kilovatio hora entre la legislación más antigua y la más actual (el Real Decreto 436 y Real Decreto 661, respectivamente). En energía eólica, las alarmas saltaron cuando se apreciaron diferencias de hasta 1.000 megavatios (MW) –un desvío de más del 6%– entre los datos que ofrece la
Asociación Empresarial Eólica (15.145 MW en 2007) y los que según la CNE y Red Eléctrica están realmente operativos.

Algunas fuentes del sector estiman que, en primas adicionales en todo el periodo en el que se aplican (quince años), ese desfase puede llegar a suponer cientos de millones de euros. En energía fotovoltaica, el tránsito legal se ha producido hace unas semanas, con el
Real Decreto 1578/2008 del pasado 26 de septiembre. Las primas han pasado de 45 céntimos por kilovatio a 34 céntimos, o menos. La fecha clave que marca el tránsito es el 30 de septiembre. Según algunos datos de las patronales, a finales de agosto había menos de 1.200 megavatios instalados de fotovoltaica. Sin embargo, todo apunta a que se ha producido un aluvión de nuevas inscripciones a última hora para poder acogerse a la anterior legislación. Algunas fuentes barajan que en cuestión de días se ha llegado a 2.000 megavatios.

La CNE ya ha puesto en marcha un plan de inspección, en el que participan 3o personas, para analizar no sólo las instalaciones eólicas. También los centros de control asociados (donde realmente se ve si están evacuando electricidad a la red). Lo mismo hará con las instalaciones fotovoltaicas. Posiblemente, lo apruebe su consejo en breve.

Las primas a las energías de régimen especial (que se cargan contra el recibo eléctrico) se ha convertido en un problema especialmente sensible en España. En 2007 superaron los 2.200 millones, sobre todo por la energía eólica (casi mil millones) y la fotovoltaica (190 millones). Su correcto funcionamiento es esencial para que las renovables se desarrollen y alcanzar economías de escala suficientes para ser competitivas. El boom renovable ha atraído a todo tipo de inversores, y desde las patronales incluso se ha intentado poner freno a la especulación. Las grandes empresas, como T-Solar, Fotovatio o Renovalia, en generación fotovoltaica, e Iberdrola, Acciona, Endesa y Fenosa en eólica, por poner algunos ejemplos, siempre han defendido un sistema de primas ajustado y transparente que propicie un crecimiento ordenado del sector.

Fuente:
Expansión


Más de lo mismo... Era de esperar esta situación.

Gracias Mark, una vez más, por soplarme noticias.


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Industria sospecha que algunos gobiernos autónomos participan en el "fraude solar"

Parque Solar Fotovoltaico

La CNE también habla de “connivencia” de algunos ejecutivos regionales en el supuesto fraude que investiga.


No es sólo cuestión de que los promotores de los huertos solares hayan dado de alta paneles fotovoltaicos que todavía no están en marcha para recibir la prima que el Gobierno daba hasta el 29 de septiembre, modificada a la baja a partir del 30 de septiembre por real decreto (45 céntimos por MW/h frente a 32). La novedad es que este supuesto fraude podría implicar también a algunos gobiernos regionales, que son los que tienen la competencia de dar las licencias a estos huertos solares y la obligación luego de comunicarlo a Industria.

Según las fuentes consultadas por este diario, tanto
Industria como la CNE, a la que el ministerio ha pedido que averigüe si el boom de los últimos meses en licencias esconde alguna trampa, sospechan de una posible “connivencia” por parte de algunos gobiernos autónomos.

En concreto, “las sospechas se centran en los ejecutivos de Castilla La-Mancha y Castilla y León”, aseguran fuentes de la CNE. Fuentes del ministerio que dirige Miguel Sebastián también hablan de “connivencia” aunque quieren dejar claro que nada hay probado y que habrá que certificar estas sospechas.

Según estas fuentes, en la lista de la CNE de potencia solar instalada hasta julio había 871 Megawatios (21.670 instalaciones), mientras que el ministerio sólo tiene identificados 500 Megawatios. Quedan, por tanto, 271 Megawatios que no están identificados. “Ya pasó algo parecido en su momento con la eólica”, aseguran estas fuentes.

Respuesta

La reacción de las patronales del sector no se ha hecho esperar. La Asociación Empresarial Eólica emitió ayer un comunicado en el que negaba la existencia de fraude y rechazaba que se le “vinculara con supuestas irregularidades de otras tecnologías”.

Mientras, fuentes de una de las patronales fotovoltaicas reconocían que “es posible” que algunos promotores hayan utilizado esta táctica para poder optar a unas primas más generosas, pero exigió que “se detecten, se descubran y se castiguen”.

Según fuentes del sector, es más probable que se hayan dado estos casos de supuesto fraude en unas comunidades autónomas que en otras. Así, por ejemplo, no en todas las regiones se ha detectado el mismo boom en la potencia instalada desde semanas antes de que Industria redujera las primas. “En Madrid, Cataluña, Galicia, Asturias y Cantabria no ha habido este boom. La razón es que Madrid no permite huertos solares en suelo, Cataluña no ha desarrollado una ley específica, y en las otras regiones no hay sol”, aseguran estas fuentes. “Pero en otras, como Castilla La-Mancha, las Islas Baleares, Extremadura o Andalucía, desde julio hasta hoy sí es cierto que han aumentado bastante”, explican.

Métodos contables

Aún así, desde la patronal fotovoltaica
ASIF recuerdan que hay diferentes formas de medir la potencia instalada de energía solar y que los propios cálculos que realiza la CNE no concuerdan con los de otros organismos públicos. “Hay un margen de error del 30%”, recuerdan desde la patronal. El tiempo dirá en qué acaba esta investigación.

Fuente:
Gaceta


Nada que no supiésemos ya...


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25/10/2008

La Revolución del Hidrógeno

Documental emitido en Documentos TV el pasado 17 de enero de 2006, La Revolución del Hidrógeno.

Todo indica que el futuro de la energía pasa por hidrógeno, el combustible más limpio que existe. Es versátil y muy eficaz. Un combustible revolucionario, ya que transformará las relaciones sociales y económicas en todo el mundo. También supone una esperanza en la conquista de una economía energética sostenida.

Las ventajas de la utilización del hidrógeno como carburante son patentes: es una fuente de energía abundante y su combustión sólo origina vapor de agua y calor, además de ser un sistema energético no contaminante y silencioso. Entre los inconvenientes hay que señalar que es un gas muy inflamable y que sería muy costosa la construcción de las infraestructuras para su distribución.

El hidrógeno, a pesar de ser el elemento químico más ligero y abundante en el universo, es un combustible que no se puede aprovechar directamente, no es una fuente de energía propiamente dicha, sino un portador de energía. El problema es que no existen yacimientos de hidrógeno. Éste se encuentra en la madera, el carbón, el petróleo y el gas, pero sobre todo en el agua. La manera más limpia de extraer el hidrógeno es directamente del agua, el componente más abundante de la superficie terrestre. Y la gran ventaja del hidrógeno es que al ser un gas puede almacenarse.

En “La revolución del hidrógeno” se analiza cómo serán los coches del futuro, los motores eléctricos sustituirán a los de combustión y la electricidad procederá de una pila de combustible de hidrógeno. Los grandes fabricantes mundiales de automóviles ya están trabajando en los primeros prototipos y se calcula que hacia el 2010 se verán los primeros vehículos de hidrógeno. Hasta ahora, los coches han sido un medio de transporte. El hidrógeno añadirá una función completamente nueva. Las pilas de combustible producirán tanta energía que los coches se convertirán en centrales eléctricas móviles. De esa forma se pondrá en marcha la revolución del hidrógeno.

Jeremy Rifkin, presidente de la Foundation on Economic Trends y autor de “La economía del hidrógeno”, predice en el documental que en el futuro habrá una red de energía basada en el hidrógeno que cubrirá todo el planeta y permitirá distribuir la energía de manera democrática. Lo que supondría una verdadera revolución, un nuevo orden mundial.



Descargar vídeo aquí


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Comunicado del ministro de industria, turismo y comercio sobre la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN)

Maqueta de CIUDEN

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, como Presidente del Patronato de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), desea manifestar que la Unión Europea está elaborando en la actualidad el mapa de ubicación de los 12 proyectos de investigación para captura y almacenamiento de CO2.


El Presidente del Patronato de la
Fundación Ciudad de la Energía recuerda que la presentación de candidatura para este proyecto es potestad exclusiva del Gobierno de España. El Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero decidió ya hace meses que el proyecto que defenderá España ante la Unión Europea es el ubicado en la comarca del Bierzo. En este sentido, la Representación Española Permanente ante la UE (REPER) ha iniciado ya las acciones oportunas para conseguir este objetivo.

Desde el primer momento, el Gobierno, que considera el proyecto de investigación ubicado en el Bierzo como el proyecto de referencia para toda España, ha mostrado su disposición a colaborar y a involucrar a la Central Térmica de Compostilla por la proximidad de sus instalaciones. El Patronato que dirige la Fundación Ciudad de la Energía ha visto con sorpresa, como la empresa propietaria de dicha Central Térmica ha realizado unas declaraciones a los medios de comunicación en las que se desvincula del proyecto de investigación más importante que habrá en España sobre captura de CO2.

El Ministerio de Industria iniciará contactos con la empresa eléctrica con el fin de que aclare su posición. No obstante, al ser un proyecto de gran envergadura, avalado por el Gobierno central, si Endesa decide desvincularse, el Patronato de la Fundación Ciudad de la Energía se reserva la potestad de contactar con otras empresas españolas del sector.

Fuente:
MITyC


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Poblaciones aisladas de la red eléctrica

Interesante vídeo sobre cómo suministrar electricidad a poblaciones aisladas de la red eléctrica con energías renovables.



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24/10/2008

Industria sospecha fraude en huertos solares

Parque Solar Fotovoltaico

Industria ordena a la CNE que investigue los huertos fotovoltaicos creados antes de la última rebaja de primas. Sebastián sopesa "replantear" la normativa. El reciente cambio legal adoptado para tratar de detener el boom especulativo en la energía fotovoltaica no parece haber dado frutos. Más bien al contrario. El Ministerio de Industria sospecha de un fraude masivo por parte de promotores de huertos solares que podrían haber intentado colar instalaciones supuestamente en funcionamiento antes del pasado 29 de septiembre, cuando entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula la retribución de este sector.


Esa norma redujo un 35% la generosa prima que cobraban esas instalaciones, en un intento de contener el crecimiento exponencial que había experimentado la energía solar, una fuente con un importante sobrecoste para el usuario. Ese boom se inició en 2007, cuando se anunció que las primas iban a bajar.

Sin embargo, ese cambio no tenía carácter retroactivo, por lo que los paneles instalados antes de esa fecha tenían una rentabilidad mayor (de en torno al 9% anual).

Mandato

El departamento que encabeza Miguel Sebastián encargó el jueves a la Comisión Nacional de la Energía (
CNE) que investigue uno por uno los nuevos parques conectados a la red en los meses anteriores a la entrada en vigor del decreto.

El regulador energético deberá constatar que esas instalaciones están realmente en funcionamiento y que se ubican donde sus propietarios dicen que están. Es decir, que podría haber paneles plantados en medio de la nada sin generar electricidad. Y parques que cambian de lugar para cobrar dos veces la misma prima.

Industria ya tiene contabilizados 2.200 megavatios (MW) fotovoltaicos supuestamente operativos (y con derecho a cobrar la prima vigente hasta el 29 de septiembre), a los que hay que sumar otros 1.000 MW, según los datos de las comunidades autónomas, que son las que dan los permisos de instalación. Los Gobiernos regionales tienen de plazo hasta el próximo 29 de octubre para dar la cifra definitiva de instalaciones, por lo que ésta podría ser aún mayor.

En cualquier caso, suponen, como mínimo, 3.200 MW fotovoltaicos con derecho a cobrar la antigua prima. Es prácticamente el doble de lo que esperaba tener instalado el sector para todo este año (unos 1.500 MW) y también supera con creces los 2.000 MW que había estimado Industria.

Incluso, sobrepasa con holgura los 3.000 MW que el Gobierno esperaba que estuvieran instalados en 2010. De ser cierta esa cifra, supondría multiplicar por 7,5 la potencia solar instalada en 2007. Llovería sobre mojado, porque ese año ya se cuadruplicó.

Fuentes del ministerio reconocen su “sorpresa” ante las estimaciones. El Gobierno sopesa “replantear” la norma que aprobó hace menos de un mes y que fue rebajada respecto a la propuesta inicial ante las protestas del sector, que aseguraba que les llevaba a la “deslocalización”.

La ofensiva de Industria coincide con el intento de contener el elevadísimo déficit de tarifa (diferencia entre lo que se paga en el recibo de la luz y lo que cobran las eléctricas), al que contribuyen, entre otros muchos aspectos, las primas a las energías renovables.

Las comunidades autónomas con más energía solar instalada son, por este orden, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Valencia, Navarra, Murcia y Andalucía.

Parques eólicos

A esa investigación se suma otra emprendida por la CNE para inspeccionar parques eólicos puestos en marcha durante los últimos meses del año 2007 y que, o no han funcionado desde entonces o lo han hecho de forma anormalmente reducida. La prima que reciben estos parques también se rebajó a través de otro Real Decreto aprobado en mayo del año pasado.

Fuente:
todoenergías


¿"Sebastián sopesa "replantear" la normativa"?


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Los Ayuntamientos de las Islas Baleares reclaman el 10 % en concepto de aprovechamiento atípico

Islas Baleares

La valoración del 10 % del aprovechamiento atípico atribuible a la Administración municipal, se cuantificará en base al incremento de valor que los terrenos rústicos experimenten como consecuencia de la declaración de interés general.


Cuando se obtiene la declaración de interés general para realizar una actividad en suelo rústico distinta al agropecuario, surge un aprovechamiento atípico de este suelo. Para poder construir un parque fotovoltaico no se va a obtener una declaración de interés general, sino de utilidad pública, en virtud del articulo 16 de la Ley 25/2006 de la Comunidad Autónoma de Baleares que señala que: “la obtención de declaración de utilidad pública implicará entre otras cosas la obtención de la declaración de interés general.” Es decir es implícita.

El productor solar obtendrá de los Ayuntamientos de las Islas Baleares, la declaración de interés general para realizar sobre un suelo rústico un parque fotovoltaico por lo cual obtienen un aprovechamiento atípico del suelo. Es el primer paso administrativo que se ha de dar para implantar un parque solar fotovoltaico.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares. (LSR):

1. Las actividades que resulten declaradas de interés general tendrán la consideración de actividades que conllevan un aprovechamiento atípico del suelo rústico, salvo cuando se refieran a actividades públicas o a equipamientos sin finalidad de lucro.
2. Dicho aprovechamiento se otorgará en el momento de la concesión de la licencia municipal correspondiente y sólo el 90 % resultará atribuible al titular de la parcela. El porcentaje restante corresponderá a la Administración municipal y deberá ser necesariamente adquirido por el interesado una vez concedida la autorización y previo al inicio de cualquier actuación.
3. La valoración del 10 % del aprovechamiento atípico atribuible a la Administración municipal, se cuantificará en base al incremento de valor que los terrenos experimenten como consecuencia de la declaración de interés general, en la forma que reglamentariamente se disponga; las cantidades ingresadas por este concepto deberán destinarse, en el porcentaje que se determine, a fines consecuentes con el objeto de esta Ley


¿Cómo valoran los Ayuntamientos de las Islas Baleares el aprovechamiento atípico?

Se valora cómo el incremento de valor que experimenta el terreno de naturaleza rustica por realizar sobre el mismo una actividad distinta de la actividad agropecuaria.

¿Cómo se valora este incremento de valor?

En los Ayuntamientos de las Islas Baleares, se basan en la Orden ECO 805/2003 de valoraciones donde se señala cómo valorar un terreno de naturaleza rustica en el cual se realice una actividad distinta a la agropecuaria.

Para ello efectúan un flujo de actualización de rentas. En los parques fotovoltaicos que se van a implantar en las Islas Baleares se ha llegado a la siguiente determinación:

Para una planta de 100 kw/h consideran que:

- la inversión que se va a efectuar es de 520.000 euros, y
- los ingresos que se van a obtener son de 0, 32 €/kWh.


El promotor va a tener una serie de flujos de ingresos y una serie de flujos de gastos que en un periodo de 25 años se determinará el valor actual neto de la actividad de la planta fotovoltaica a un tipo de infracción del 3,5; luego 3,25 y 3,00 en diferentes tramos y con una tasa del valor de actualización del valor del 4, 83 %.

En base a estos parámetros, los Ayuntamientos efectúan un estudio de los beneficios que van a implicar para el promotor o inversor solar al desarrollar su planta solar fotovoltaica. Algo que desde el punto de visto jurídico es imposible de probar, ya que pueden intervenir cientos de factores que hagan inviable ese presunto beneficio esperado.

Una vez que los Ayuntamientos calculan el valor del suelo rústico, le restan el valor del suelo rústico que resultaría si no se hubiera obtenido la declaración de interés general, que de conformidad con la Ley del Suelo, para valorar un suelo rústico se realizará en función de la actualización de las rentas reales o potenciales que va a obtener una explotación agropecuaria.

En algunos Ayuntamientos de las Islas Baleares, dependiendo de si el suelo es de secano y regadío el precio ronda los 7 €/m2. Para ello tienen en cuenta la proximidad de núcleos urbanos y las posibles subvenciones que se podrían obtener por la explotación agraria.

Para conocer el precio del suelo los Ayuntamientos y en base a una Resolución del Fondo de Garantía Agraria de las Islas Baleares, (FOGAIBA), toman cómo base 20 terrenos para calcular la media del precio del suelo.

En consecuencia y volviendo al marco normativo aplicable en las Islas Baleares para el calculo del aprovechamiento atípico debemos señalar que con una técnica de redacción legislativa no demasiado correcta, el artículo 17 de la LSR introduce la institución del aprovechamiento atípico en esa categoría de suelo, pero dicho precepto en ningún momento establece una noción o definición clara de la misma.

Para comprender el espíritu del legislador debemos:

- efectuar un análisis aproximativo a la institución regulada en la Ley Balear del Suelo Rústico denominada aprovechamiento atípico, establecida como figura sobre la que se articula la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el acto administrativo de autorización de actividades en el suelo rústico que no se destinen a usos de tipo primario.

- abordar los problemas derivados de su aplicación práctica, así como la mecánica utilizada por el legislador en su regulación,

- analizar la posibilidad de la exigibilidad directa del canon en virtud del mandato legal o una necesidad de desarrollo reglamentario de carácter previo,

- y más específicamente la legalidad o no del método del cálculo o de valoración que efectúan los Ayuntamientos del 10% del aprovechamiento atípico.

Asimismo señalar que en el marco de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, se analizan posibles metodologías para la determinación cuantitativa del valor de ese aprovechamiento atípico.

La Ley balear con el aprovechamiento atípico en suelo rústico, establece la posibilidad de que la ordenación urbanística en determinados casos permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento cómo puede ser la energía solar fotovoltaica, estableciéndose en tal caso un porcentaje de cesión de dicho aprovechamiento denominado canon, del 10 por 100 del incremento del valor que los terrenos experimenten como consecuencia de la declaración de interés general, y no así del presupuesto de las obras a ejecutar.

Parece, pues, que en este sentido el régimen jurídico es muy similar al del suelo urbanizable.

Cómo conclusión lo que se debe hacer en estos caso es recurrir el calculo que efectúan los Ayuntamientos a la hora de valorar el 10% del aprovechamiento atípico, dado que los Ayuntamientos aplican cómo hemos visto en la redacción de este artículo un escalado de calculo, que nada tiene que ver con la realidad, sino con el verdadero coste del proyecto que en la mayoría de las instalaciones será diferente.

Fuente:
Suelo Solar


No deja de resultar curioso que, dados los problemas de suministro energético que tienen las islas españolas, se pongan ahora a dar zancadillas. Al final está todo el mundo cogiendo dinero a costa del explotador de la instalación, que es el que de verdad arriesga.


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23/10/2008

La energía fotovoltaica echa chispas

Instalación solar fotovoltaica

La energía fotovoltaica estrena un marco legislativo específico, propio e independiente del resto de regulaciones energéticas. El Decreto de transición da la cobertura necesaria para la supervivencia del sector hasta 2009 y estabilidad suficiente hasta la instauración del futuro Plan de Energías Renovables.


La nueva regulación fotovoltaica, el
Real Decreto 1578/2008, no es la mejor de las normas que podríamos tener.

Como subraya Javier Anta en El Economista, no cumple todas las expectativas del sector, puesto que contiene elementos indeseados, como los cupos, que lastran la evolución del mercado; las instalaciones en suelo, que ocupan al 90% del sector nacional, se van a paralizar durante más de seis meses hasta que se absorban las instalaciones rezagadas, que no han llegado a tiempo a acogerse a la regulación anterior; y se echan en falta aspectos fundamentales para el despegue del mercado en la edificación, como la simplificación de los procedimientos administrativos.

Analizando la norma, se puede constatar que provocará un duro ajuste que se traducirá en la destrucción de miles de puestos de trabajo -la mayoría temporales, pero también fijos- y en el abandono del sector por parte de un importante número de empresas, muchas de las cuales desaparecerán.

Es posible sobrevivir

Sin embargo, es una norma que le permitirá al sector seguir existiendo, aunque sea con respiración asistida durante 2009, y que le da estabilidad para el bienio 2010 y 2011, momento en el que ya entroncaríamos con el nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020 y con la nueva referencia regulatoria que debe ser la anunciada Ley de Energías Renovables.

Así pues, se trata de un Decreto de transición, surgido de la prematura caducidad de la regulación anterior, y diseñado a la espera de la materialización de las herramientas que nos permitan alcanzar el objetivo europeo de cubrir un 20% de nuestro abastecimiento energético con renovables en 2020.

No obstante, la norma contiene elementos válidos para regular el desarrollo del mercado solar a largo plazo, como la flexibilidad de la tarifa en función del volumen del mercado, una idea española que están introduciendo otros países líderes como Alemania.

Como Decreto de transición, su valoración debe tener en cuenta la coyuntura. Y aquí es donde se debe reconocer el esfuerzo del actual Gobierno para conseguir que España no pierda el tren de la fotovoltaica.

La comprometida situación del sistema eléctrico español, con un gigantesco déficit tarifario heredado de anteriores gobiernos; la escalada del petróleo y su incidencia en la inflación; la crisis inmobiliaria nacional; la vorágine de los mercados financieros internacionales, etc. Con una coyuntura como la actual, todos debemos apretarnos el cinturón.

Lo peor del proceso de alumbramiento del Decreto ha sido la excesivamente larga negociación entre el Gobierno y el sector, que ha durado más de un año y ha terminado en el último minuto.

Ello ha introducido una incertidumbre y una inseguridad que tienen muy en cuenta los inversores y las entidades financieras en un mercado tan globalizado como el fotovoltaico: ahora es más difícil y más caro atraer fondos, por las dudas generadas, que han erosionado la confianza en la firmeza y la claridad de la política energética española a favor de las renovables.

La proyección fotovoltaica

En cuanto a lo mejor, hay que destacar dos cosas: en primer lugar, la enorme proyección que ha alcanzado la fotovoltaica; hace escasos años ni siquiera aparecía en las estadísticas oficiales y hoy se ha desvelado como una fuente con capacidad a corto y medio plazo, y no sólo en el lejano futuro en el que muchos aún nos sitúan; esto es muy importante, porque dentro de pocos años los principales clientes de nuestra industria serán los consumidores, los ciudadanos de a pie, que ya están comenzando a conocer las ventajas que para ellos tiene la tecnología.

En segundo lugar, la estabilidad regulatoria. Nunca hasta ahora, la energía fotovoltaica ha tenido un marco regulatorio propio, específico y adaptado a su mercado, muy globalizado y muy diferente al de las demás fuentes de energía, sean renovables o no. Este marco, aunque contenga elementos que no nos gustan, es válido para crecer ordenadamente y de un modo sostenible y sostenido.

Fuente:
Periodista Digital


Por supuesto, el RD no es de lo mejor que podría haberse parido, pero comparto la idea de que no ha matado el sector. Llevo oyendo voces pesimistas sobre el asesinato de la fotovoltaica desde hace más de dos años, y el sector cada vez va a más.

Hay muchísimo que hacer y mejorar, pero seguimos vivitos y coleando.


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22/10/2008

Procedimiento de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas (PREFO)

Burocracia

NORMA REGULADORA

- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, (B.O.E. de 27 de septiembre de 2008)
REAL DECRETO 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
[Documento PDF - 296 Kb]

-
Convocatorias
Se fija el número de convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución en cuatro convocatorias anuales, coincidentes con las fechas de resolución del procedimiento de preasignación.

PROCEDIMIENTO

-
Inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución para instaciones fotovoltaicas
-
Solicitudes

AYUDA E INSTRUCCIONES

- Instrucciones (para trámites con certificado)
[Documento PDF - 25 Kb]
- Modelo de Aval (para trámites con y sin certificado)
[Documento DOC - 33 Kb]

TRÁMITES SIN CERTIFICADO DIGITAL

Procedimiento de envío de información
Se necesita cumplimentar telemáticamente el formulario y posteriormente imprimir la solicitud en papel, firmarlo y presentarlo en un Registro tradicional.

TRÁMITES CON CERTIFICADO DIGITAL

Procedimiento de envío de información
Para acceder al procedimiento de envío de información es necesario disponer de certificado electrónico.

Actualizado: viernes, 17 de octubre de 2008

Fuente:
MITyC


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La CNE inspeccionará los parques eólicos tras hallar un desfase en la potencia instalada

Parque Eólico

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) inspeccionará 'in situ' varios parques eólicos tras detectar un desfase de 1.000 megavatios (MW) entre la potencia instalada total de la que informó la Asociación de Energía Eólica y la potencia que consta en los sistemas de gestión de Red Eléctrica de España (REE) y del propio regulador energético.


Esta decisión ha sido adoptada en el ámbito del expediente informativo sobre la potencia eólica instalada en España en 2007. En su investigación, el regulador analizará el régimen de autorización y las fases reales de construcción y puesta en servicio de los parques eólicos con el fin de explicar la causa de estas diferencias.

También se inspeccionarán varios parques eólicos para comprobar el grado de cumplimiento de la obligación de adscripción a un centro de control, conforme a lo establecido en la normativa.

Junto a esto, el organismo presidido por María Teresa Costa aprobó un
plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas para determinar la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente por parte de ciertas instalaciones incluidas en el Real Decreto 661/2007, en vigor hasta finales de septiembre.

Fuente:
Europa Press


¡¡¡1.000 MW!!! Vaya tela… Es casi toda la potencia fotovoltaica instalada en España…

Me parecen magníficas las inspecciones. Deberían de haberse pensado antes, pero más vale tarde que nunca. Ahora bien, me molesta bastante que se ceben con el sector solar fotovoltaico, y no se den cuenta hasta más tarde que al eólico también hay que echarle un ojo.

Se empieza a controla esto, y eso es buen síntoma. Pasaremos una pequeña etapa de deterioro de imagen debido a la minoría de siempre que hace las cosas “de aquella manera”, pero servirá para sentar unas bases de control y avisar que la tontería se ha terminado.

Agradecimientos a Mark nuevamente por haberme soplado la noticia.


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21/10/2008

Aclaración artículos sobre la DA2ª

Horizonte

He notado cierta tensión en algún comentario que se ha hecho sobre artículos relacionados con la polémica DA2ª del RD 1578/2008. Puesto que seguiremos tratando largo y tendido sobre el tema, me gustaría aclarar un par de cosas.


Antes de nada decir que he tratado de abordar el tema de forma objetiva, sin entrar en ningún tipo de valoración en este sentido. Tan sólo quiero informar, con la ayuda de artículos publicados en otros medios y de muchos lectores del Blog que me enseñan todos los días, de lo que sucede para que cada uno haga su propia interpretación de la situación.

No quiero que nadie piense que trato de transmitir que todo aquél que tenga REPE definitivo lo ha obtenido de forma fraudulenta. De hecho, creo que hay 3 perfiles de promotores en esta situación:

1) Aquellos que obtuvieron el REPE definitivo de forma fraudulenta. Se les cazará en las inspecciones y espero que caiga sobre ellos todo el peso de la Ley.
2) Aquellos que deberían de haber estado conectados en tiempo y forma, pero por incumplimiento de plazos ajeno a ellos se han visto imposibilitados de poder verter electricidad.
3) Aquellos a los que su CCAA les ha dado el REPE definitivo con la intención de tratar a nivel autonómico de favorecer a estos inversores en su Comunidad (como han hecho, por poner tan sólo un par de ejemplos con gobiernos de diferente tendencia política, la Comunidad Valenciana y Andalucía).

Los de la clase 1) no me preocupan ni me interesan. Les van a pillar y sólo espero que las sanciones estén a la altura de las circunstancias. Además esta gente no lee este Blog, puesto que solucionan sus problemas con jamones y cruceros por el Nilo.

Pero los de la clase 2) y 3) sí me preocupan. Han hecho todo de buena fe y se han visto sorprendidos por unos acontecimientos que les son ajenos, y sobre los cuales no pueden injerir. A ellos me enfoco.

A mi modo de ver, la DA2ª está orientada a evitar la morralla que representa para el sector la clase 1) de promotores. Para el resto, pues como siempre, pagan justos por pecadores. Pero, ¿qué hacer?

Los de la clase 2), entiendo que se acabará haciendo la vista gorda puesto que son pocos.

Los de la clase 3), son de los que más hay. Si finalmente la famosa DA2ª fuese de aplicación, la irregularidad en la tramitación la habrían consentido las CCAA, y jamás sería culpa del promotor. En este caso, habría que ir contra la CCAA por los daños y perjuicios ocasionados.

Ahora bien, seguimos en el aire, y las cosas no están claras del todo. Seguiremos en la brecha informando y arrancando de vosotros toda aquella información y perspectiva que nos pueda ayudar a conocer mejor esta situación.


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Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008: ¿se aclaró la confusión?

¿Dudas?

Desde la publicación del RD 1578/2008, el tema más tratado en el sector fotovoltaico ha sido la inclusión en la DA2ª de la necesidad de estar vendiendo energía a la red para poder acceder a las tarifas del RD 661/2007.


El 16 de octubre publicamos un artículo en este Blog titulado
La energía solar ve la luz después de que Industria retire su truco legal. Comenté además que había que coger con pinzas esta noticia puesto que no se había producido comunicación oficial alguna por parte del Ministerio de Industria.

Pero, ¿qué había de verdad en todo ello?

DA2ª: antes

Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.

Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.


Corrección de Errores

El pasado 17 de octubre se publicó una
Corrección de Errores al RD 1578/2008, que aludía, entre otras cosas, a la DA2ª en los siguientes términos:

En la página 39122, primera columna, en la disposición adicional segunda, donde dice “Con carácter general,…”, debe decir: “A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general,…” y donde dice: “… del RD 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria…”, debe decir: “… del RD 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria…”.

DA2ª: tras la corrección

Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.

A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.


Conclusión

En mi opinión, el artículo al que hacíamos mención al principio se sustentaba únicamente en expectativas, puesto que, en mi opinión, la Corrección no hace más que reafirmar aún más lo que ya se decía, es decir, que para acceder a las tarifas del RD 661/2007 es condición indispensable tener el REPE definitivo y estar vendiendo energía a la red.


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Industria sancionará a las nuevas plantas solares que incumplan la ley hasta con seis millones

Parque Solar Fotovoltaico

Ya puede cruzar los dedos quien haya tenido la tentación de registrar de forma fraudulenta una planta fotovoltaica antes del 30 de septiembre, fecha en que entraba en vigor la nueva normativa de retribución para el sector. Y es que tener acceso a las más jugosas subvenciones de la anterior legislación puede ser un arma de doble filo. Si la Comisión Nacional de la Energía (CNE) caza el engaño en el plan de inspecciones que tiene previsto poner en marcha para estas instalaciones de nuevo cuño, el defraudador se arriesga a sufrir una sanción tipificada en la Ley del Sector Eléctrico como grave y que acarrea una multa de hasta seis millones de euros.


“La CNE va a realizar inspecciones de forma individual y aleatoria a instalaciones fotovoltaicas. Si está inscrita el día 29 y no está conectada a la red, se entiende que puede haber un cierto retraso. Una demora que puede durar unos días y ya está, no hay problema. Pero si no tiene ni los paneles puestos, es obvio que no cumple, y no tendrá la regulación económica anterior por mucho que la comunidad autónoma la haya inscrito en el registro. Industria recurrirá el acto administrativo y la autonomía no peleará ante un fraude fehaciente. Quien lo haga se expone a una sanción económica grave”. Con esta dureza se expresó Santiago Caravantes, jefe del Área de Producción del Régimen Especial del Ministerio de Industria, durante unas jornadas de análisis del Real Decreto sobre Energía Solar Fotovoltaica celebradas ayer en Madrid.

Un escenario que esconde la segunda derivada de un problema suscitado la semana pasada que Industria tuvo que corregir a toda prisa. Y es que la interpretación realizada inicialmente por Industria del
Real Decreto 1578/2008 que entró en vigor el pasado 30 de septiembre se orientaba a que sólo tendrían derecho a percibir la remuneración antigua de 45 céntimos de euro el kilovatio/hora quien ya inyectara energía al sistema el 29 de septiembre. El resto tendría que acogerse y conformarse con los 32 céntimos del nuevo marco normativo, aunque la planta estuviera inscrita en el registro previamente. Sin embargo, y junto con otras seis correcciones, el BOE del viernes pasado matizó este extremo, que el sector consideraba que implicaba la aplicación del nuevo Real Decreto con carácter retroactivo.

“Muy bien. No se puede aplicar con carácter retroactivo –explicó Caravantes-. Sólo desde el 1 de octubre será exigible. Pero no creo que haya 500 megavatios, o 200, inscritos y sin desarrollo, porque eso demostraría que somos un país de piratas”. Fuentes del sector aseguraron a El Confidencial que, a la espera de que se confirmen el número de propuestas que han entrado antes de la fecha límite, toda cifra por encima de los 1.000 megavatios daría pábulo a la sospecha. Según explicó Juan Laso, presidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica (
AEF) y de T-Solar, “es posible que hayan ocurrido cosas que no sean positivas para el sector por la carrera para llegar a septiembre”.

La falsa sorpresa de Industria

Las diferentes correcciones hechas en el Real Decreto demuestran, según el sector, las lagunas que éste tenía y que todavía presenta. Y es que las modificaciones de última hora no han disipado toda la inquietud. Por ejemplo, Miguel Arrarás, director general de Acciona Solar y de la Asociación de Productores de Energías Renovables (
APPA), incidió en que el Real Decreto contemple que la tarifa tendrá una validad de un “máximo de 25 años”, lo que no quiere decir que no pueda tocarse antes. Según Arrarás, “son lagunas que interpretadas con buena voluntad no son preocupantes, pero están ahí. Y, aunque pongan cara de sorpresa, en Industria no se les ha escapado. Ese matiz genera inseguridad jurídica. Probablemente no esté en la cabeza de los legisladores actuales, pero no sabemos nada de los futuros”.

Más críticas recibió Industria por equiparar las primas de suelo con las de techo en el entorno de los 32 céntimos de euros por kilovatio, pese a su expresada apuesta por favorecer las sobrecubiertas, que de hecho acumulan dos tercios del cupo de potencia fijado para 2009. “Las razones por la que se prefiere edificación a suelo son evidentes. Pero el secretario general así lo ha decidido”, se limitó a apuntar Caravantes por toda explicación. “Así se lo trasladaré a mis clientes”, le espetó el empresario que le había formulado la pregunta. Enigmático, el presidente de Asociación de la Industria Fotovoltaica (
ASIF), Javier Anta, aseguró que para saber la razón de esa equiparación habría que conocer los intríngulis de la negociación”. De hecho, los representantes de las comunidades autónomas madrileña y catalana mostraron su extrañeza por la contradicción de que se limite a dos megavatios las instalaciones en techo, mientras el umbral de suelo se sitúe en los 10 megavatios.

Igualmente preocupante es el diagnóstico efectuado por los representantes de las asociaciones fotovoltaicas respecto a los efectos de la crisis económica y del nuevo marco regulatorio en el sector. “Las empresas que no son eficientes van a desaparecer y las que sí lo son tendrán problemas”, dijo Anta. Para Arrarás, “tendremos que hacer a martillazos la reducción de costes y queda una depuración del sector. En dos o tres años habremos reducidos esos costes y no me veo con cupos, por lo que no le concedo al decreto un futuro muy largo”.

Fuente:
Cotizalia


Poco que decir al respecto. Artículo muy instructivo.


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19/10/2008

Noche Temática: Adictos al Petróleo

Planta Mareomotriz

La Noche Temática Adictos al Petróleo del pasado 24 de mayo de 2008 nos dejó 3 magníficos documentales.


Adictos al Petróleo
Holanda – 50’
Dirección: Ijsbrand Van Veelen

Basado en el libro El Mundo es Plano, de Thomas Friedman, uno de los periodistas más respetados e influyentes del mundo, ganador de 3 Premios Pulitzer. Sitúa el mapa geopolítico de los países productores y exportadores de petróleo.

Ver
Adictos al Petróleo (IMPRESCINDIBLE)


Alternativas del Siglo XXI
Holanda – 50’
Dirección: Shuchen Tan, Ijsbrand Van Veelen y RudiBoon

Nos acerca a los combustibles alternativos y al desarrollo de la energía solar, eólica, nuclear y los biocombustibles.

Ver
Alternativas del Siglo XXI


La Energía de las Mareas
Alemania – 52’
Dirección: Johannes Bunger y Carla A. Fechner

Visita las plantas maremotérmicas que hay en Francia, Hawai y Japón. Esta energía renovable y limpia, que procede de los océanos, es la que los ingenieros y los científicos han buscado en sus investigaciones como alternativas al petróleo.

Ver
La Energía de las Mareas


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17/10/2008

Corrección de Errores del RD 1578/2008

En el BOE nº 251de hoy día 17 de octubre de 2008 se ha publicado una Corrección de Errores del RD 1578/2008.

Gracias Marcos por la información.


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Estudio Económico de Instalaciones Fotovoltaicas

Estudo Económico-Financiero

Fruto del trabajo de algunos miembros de nuestro foro de energía solar se ha desarrollado una hoja de cálculo para el estudio económico - financiero de una planta fotovoltaica conectada a red.

Como complemento a dicha hoja se ha desarrollado también una herramienta para calcular los cupos y tarifas aplicables según el Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica.

Fuente:
Solarweb


Descargar ambas hojas de cálculo aquí (sólo accesible a aquellos que estén dados de alta en el Foro. Es gratuito)

Magnífico trabajo de Sampedro, Astérix y MDSOL. ¡Enhorabuena compañeros!


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16/10/2008

La energía solar ve la luz después de que Industria retire su truco legal

¿Luz al final del túnel?

Las plantas afectadas podrán cobrar los 420 euros por megavatio que se fijaba como prima en el anterior decreto 661.


El Ministerio de Industria ha decidido dar marcha atrás y no aplicará el "truco legal" que se había sacado de la manga para evitar que un tercio de la potencia instalada en el sector de la energía solar fotovoltaica cobrara los 450 euros por megavatio que se fijaban como prima en el anterior decreto 661.

Hoy comienza el plazo para realizar la inscripción de las primeras plantas que se construirán con el nuevo Real Decreto. Las inscripciones se realizarán de forma telemática a través de la web del propio ministerio, lo que supone un avance en la llamada administración electrónica.

La resolución de esta primera convocatoria no llegará hasta enero de 2009, pese a que al principio el Gobierno pensaba poder resolverlo el próximo mes de diciembre.

Estas nuevas plantas ya recibirán 320 euros por cada megavatio que produzcan y tendrán que contar, ahora sí, con un certificado que demuestre que la instalación ya está vendiendo electricidad.

Durante la semana pasada, los contactos entre las asociaciones fotovoltaicas y el Gobierno se intensificaron para resolver el nuevo punto de fricción de la normativa.

El Gobierno, tal y como adelantó elEconomista, envió un correo Electrónico donde fijaba la fecha de referencia en el 29 de septiembre, con lo que muchos proyectos que calculaban cobrar una prima de 450 euros por MW podrían acabar cobrando apenas 80 euros por MW.

Fuente:
elEconomista edición impresa


Creo que debemos coger esta noticia con pinzas todavía. Es una noticia de ASIF, pero no he visto todavía la confirmación del Ministerio. Es como para tener la mosca detrás de la oreja.


Dejo los comentario de ASIF:

"Estimado Socio,

sentimos no poder contestar, por prudencia o por no conocer la respuesta, a muchas de vuestras preguntas concretas surgidas tras la interpretación retroactiva que ha hecho la Secretaría General de Energía a la DA 2ª (qué estamos haciendo en ASIF, qué pasará, cuándo se sabrá algo, etc.)

Mi análisis de la situación es que la solución de este importante tema lo van a determinar varios parámetros, uno, que la Secretaría General de Energía es consciente de la magnitud del problema creado y busca soluciones, dos, que la Secretaría sigue manteniendo el apoyo al desarrollo de la tecnología fotovoltaica en España y va a actuar para evitar los problemas creados, y el tercero, que ASIF, junto con las otras asociaciones y entidades que apoyan el Sector, están haciendo sus deberes.


En este contexto, pienso que debemos tener confianza de que el tema va a moverse en la dirección correcta.


Cordiales saludos
Javier Anta
ASIF-Presidente.
"


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15/10/2008

El "truco legal" de Industria puede paralizar la energía solar hasta 2011

Instalación Solar Fotovoltaica sobre suelo

La industria solar teme "un gran perjuicio para el sector" si el Gobierno aplica el truco legal, adelantado por elEconomista, para no tener que pagar la antigua prima a un tercio de la potencia instalada en España: 400MW.


La interpretación de la llamada disposición adicional segunda del
nuevo Real Decretro puede dejar fuera de las primas a todas las instalaciones que no hayan realizado ninguna venta de energía, pese a que la legislación anterior no exigía explícitamente este requisito.

Vía judicial

Según fuentes consultadas por este diario, la posición del Ministerio puede suponer la paralización de la entrada de nuevas plantas hasta el año 2011, ya que se necesitarían las convocatorias previstas para 2009 y 2010 para poder dar cabida a los 400 MW afectados por esta interpretación.

Si el Ministerio de Industria se ratifica en su intención de exigir a las plantas fotovoltaicas una prueba de que estaban vendiendo electricidad antes de la fecha límite, algunas empresas no descartan la posibilidad de llegar a los tribunales para exigir la prima que considera que tienen derecho a cobrar.

Asif, la patronal del sector de la energía fotovoltaica, no quiso hacer declaraciones sobre este tema. No obstante, en un correo electrónico remitido a sus socios al que ha tenido acceso este diario explicaba, que el "lunes recibimos un email de la Secretaría General de Energía (SGE) en el que se explicitaba la interpretación que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITyC) hace de la Disposición Adicional 2º del RD 1578/2008 (DA 2ª). Supongo que algunos ya estaréis al corriente de que dicha disposición, en caso de aplicarse retroactivamente, acarreará un gran perjuicio para el sector".

elEconomista, además, ha tenido acceso a un informe que elaboró
KPMG Abogados en el que se asegura que para inscribirse en el registro de plantas solares se necesita tener el documento de opción de venta de la energía producida, el certificado emitido por el encargado de lectura que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de puntos de medida, el informe del operador del sistema o del gestor de la red de distribución y una acreditación del cumplimiento de los requisitos por el que se organiza y regula el mercado de producción. Es decir, que en ningún caso se solicita lo que ahora pide el Gobierno.

La Comisión Nacional de Energía ha comenzado a realizar inspecciones y se teme la utilización que vaya a realizar el Gobierno sobre esta medida del decreto.

El Ministerio, no obstante, dio un balón de oxígeno al sector de la energía solar. El departamento que dirige Miguel Sebastián acordó incorporar la instalación de 1.500 megavatios de potencia nueva en los próximos tres años, así como una mejora en la tarifa inicial para suelos, que se ha fijado en 32 céntimos de euros por kilovatio hora.

Fuente:
elEconomista


Aclarar que esta situación se está produciendo en las instalaciones sobre suelo, pero no sobre cubierta. Por ello, el título de este artículo no es exacto por que generaliza.

Al margen de la retribución que pueda corresponder, cierto es que esos 400 MW se comerían los cupos de los próximos 2 años, por lo que el que comience a tramitar ahora un proyecto sobre suelo no podrá eventualmente conectarlo hasta el 2012 como pronto.

Gracias Mark por el artículo.


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Día de Acción del Blog 2008: La Pobreza

15 de Octubre, Día de Acción del Blog: La Pobreza

Hoy 15 de Octubre es el Día Mundial de Acción del Blog. El tema para este 2007 es La Pobreza.


El agua, o mejor dicho, la falta de agua potable, es una de las principales causas de pobreza y de mortandad. Por ello, he decidido conmemorar este día con la Noche Temática emitida el pasado 26 de Julio de 2008 dedicada al líquido elemento.


NOCHE TEMÁTICA –
El Agua: Alerta Incolora

El Banco Mundial destaca en su informe que el Planeta cuenta con 6.240 millones de habitantes, de los que casi un 22% carece de agua potable.

Vaticina además que las guerras del siglo XXI se librarán por el control de este preciado elemento. Sobre escasez, carestía, desequilibrios y conflictos habla esta Noche Temática, que hace una panorámica sobre la situación actual del agua en el Planeta.

Esta Noche Temática incluye los siguientes títulos:


“Un Mundo sin Agua”

Reino Unido - 50’
Director: Brian Woods

Una de las mayores tragedias a las que se enfrenta el mundo del s. XXI es que cada día mueren cerca de 4.000 niños por falta de agua e higiene adecuada. Este documental se adentra en 4 lugares diferentes – India, Bolivia, Tanzania y Detroit – para relatar 4 dramáticas historias sobre el impacto que en las vidas de sus habitantes provoca la lucha por el agua.

Ver documental
Un Mundo sin Agua


“Agua: Top Secret”

Alemania – 52’
Director: Manfred Christ

Las propiedades físicas y químicas del agua siguen sorprendiendo a la comunidad científica de todo el mundo. Investigadores de Japón, Rusia, Austria y Estados Unidos se declaran apasionados de este compuesto y descubren en este documental, por primera vez, algunas de las cualidades más sorprendentes e inéditas del H2O.

Ver documental
Agua: Top Secret


“El Agua, un Bien Escaso”

Bajo éste título se emiten cuatro documentales de corta duración, que hacen una panorámica de la situación actual del agua en distintas partes del mundo:

1- “La Batalla de los Grandes Lagos”
Francia – 13’
Dirección: Michael Unger y Emmanuel Royer
2- “Oriente Medio: La Guerra del Agua”
Francia - 15’
Dirección: David Muntaner y Alexandre Rossignol
3- “Penuria de Agua en Méjico”
Francia – 15’
Dirección: L. F. Bayer; L. Hagermann y E.Bourot
4- “El Agua, Fuente de Vida en África”
Francia – 12’
Realización: Michel Dumont y Eric Bergeron

Ver documentales
El Agua, un Bien Escaso


Artículos relacionados: Día de Acción del Blog 2007: El Medioambiente (
Consejos para el consumo eficiente).


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14/10/2008

'La Cubierta Industrial: Fuente de ingresos en época de crisis'

Cubierta Fotovoltaica

El jueves 9 de octubre tuvo lugar en el Hotel Hilton Madrid Airport la Jornada que TAU Solar, ingeniería solar fotovoltaica, organizaba con Lógica (Organización Empresarial de Operadores Logísticos) para explicar el aprovechamiento de la luz solar en las cubiertas industriales.


En primer lugar, Doña Susana Puebla, Responsable de Comunicación de TAU Solar presentó a Doña Eloísa García-Moreno, Directora de Lógica, quien describió a la organización poniendo especial interés en la misión de “aportar mayor transparencia al sector logístico”, adaptando la legislación actual a la nueva realidad de la logística. Para ello, es necesario un código de buenas prácticas, es decir, “reglas de actuación para todas las empresas, trece principios exigidos a todos los asociados de Lógica”. Ligado a ello, explicaba que el Sello de Calidad, garantiza que todas las empresas cumplen con este código.

A continuación, tomó la palabra Don Tomás Vera, Asesor de la Delegada de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. En su intervención, expuso el impulso que desde el Ayuntamiento de Madrid se está otorgando a las Energías Renovables: “Eficiencia, Energía y Cambio Climático”, conceptos básicos para el plan que está desarrollando el Ayuntamiento madrileño. Afirmó que indudablemente tiene que haber un apoyo a la Investigación y Desarrollo para utilizar estas Energías Renovables y, centrándose en la energía solar fotovoltaica, señaló que en Madrid hay entre 200 y 250 hectáreas de superficie de cubierta para poder realizar instalaciones fotovoltaicas. Para concluir, animó a los asistentes, por el momento económico que atravesamos, al decir que “las crisis convocan riesgos pero también una gran capacidad de crecimiento”.

Don José Manuel de la Iglesia, Director General de TAU Solar, presentó a la compañía, que lleva diez años en el sector, con algunas fotografías de sus instalaciones. El punto principal de su ponencia fue mostrar a los asistentes la rentabilidad de realizar una instalación fotovoltaica en su cubierta industrial. Además del beneficio económico y de la apuesta medioambiental, D. José Manuel apuntó que la imagen de marca, es en la actualidad la carta de presentación de las empresas que determina el “footprint”, la huella que dejan. Como consecuencia, apostar por la Energía Limpia es “un concepto de comunicación muy importante”.

Tras el descanso, Don Juan Luis Cantón, Coordinador de Ventas de TAU Solar, explicó uno de los puntos más interesantes de la jornada: el nuevo marco regulatorio para las instalaciones de energía solar fotovoltaica. El
Real Decreto 1578/2008 establece dos tipos de instalaciones: Instalaciones en cubierta o aparcamientos (que se subdivide en instalaciones mayores y menores a 20 kW) e instalaciones sobre suelo y aparcamiento en suelo no urbano. Para el primer tipo, quedan otorgados 267 MW, mientras que a las instalaciones del segundo tipo les corresponderían 133 MW, con la peculiaridad de que para estas últimas se otorgará un cupo adicional de 100 MW para el 2009 y 60 MW para el 2010. Además, expuso que según el artículo 10 los proyectos sobre cubierta no podrán ser mayores a 2 MW y los proyectos sobre suelo nunca mayores a 10 MW.

La inscripción en el Registro de Pre-asignación autorizado por el Ministerio de Industria, en lugar de por las Comunidades Autónomas, la Autorización Administrativa, la concesión de Acceso y Conexión a Red, la Licencia de Obra y la constitución del Aval (50€/kW en las instalaciones menores a 20 kW y 500€/kW en las instalaciones mayores a 20 kW), son los requisitos imprescindibles para llevar a cabo la tramitación pertinente. Muchos documentos, de ahí que el ponente afirmara que a la hora de invertir en fotovoltaica “la decisión no debe ser apresurada pero sí ágil”, para no llegar cuando el cupo de potencia se haya cubierto.

Como cierre de la jornada, Don Daniel Aldaya, Responsable de Cubiertas de TAU Solar, abrió su intervención afirmando que “las instalaciones sobre cubierta son más económicas que las instalaciones sobre suelo”. Explicó al público las distintas oportunidades de rentabilizar su cubierta industrial: Siendo a la vez Inversor y Arrendatario (inversión con disponibilidad de superficie aprovechable), siendo sólo Inversor (inversión sin disponibilidad de superficie aprovechable), o eligiendo la opción de Arrendatario únicamente (disponibilidad de superficie aprovechable sin inversión). Concluyó diciendo que la energía solar fotovoltaica es “una apuesta limpia, rentable y segura”, las posibilidades de aprovechar una superficie, por lo general inutilizable, son muchas, sólo se necesita una apuesta en firme por la energía fotovoltaica respaldada por una compañía con experiencia en el sector.

Fuente:
Empresa Exterior


Se están empezando a mover seriamente las cubiertas fotovoltaicas...


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A partir del 2009, los parques fotovoltaicos obligados a pagar el BICES

Impuestos

Los parques solares fotovoltaicos a partir del 2009 deberán ser catastrados y valorados como Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), triplicando los Ayuntamientos su recaudación, del tipo impositivo 0,4 al 1,3.


Desde tiempo atrás la Dirección General del Catastro no consideraba BICES a las instalaciones de producción de energía eléctrica inferiores a 50 Mw., que son la mayoría, por incluirlas en el sector eléctrico especial. Por ello nunca las ha incluido en la normativa de valoración.

A fecha de hoy sólo están obligadas a pagar el BICES las instalaciones de régimen ordinario, tales cómo las centrales nucleares, de carbón, las de ciclo combinado. A principios de 2009, también afectará a las instalaciones solares fotovoltaicas.

Sin embargo, el pasado 30 de mayo de 2007, la Sala 3ª del Tribunal Supremo al
declarar nula de pleno derecho la restricción operada por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Decreto que excluía a las instalaciones solares fotovoltaicas de cotizar cómo Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), a partir del 2009 se valoran estas instalaciones triplicando los Ayuntamientos su recaudación al aplicar el tipo impositivo del 1, 3 en vez del 0,4.

La explicación a esta novedosa situación tributaria es la siguiente:

El Tribunal Supremo por Sentencia 30 de mayo de 2007 declaró la nulidad de pleno derecho del artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se integraban en el Grupo A, los bienes inmuebles de características especiales, con la identificación A.1, a: "Los destinados a la producción de energía eléctrica" y en la medida en que se añadía el siguiente inciso: "que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario", el cual queda expulsado del ordenamiento jurídico.

A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo anula el citado párrafo del artículo 23 del Real Decreto 417/2006, que excluía de las energías del régimen especial, entre otras, a la solar fotovoltaica, alegando que no podían considerarse únicamente incluidos cómo BICES los bienes destinados a la producción de energía eléctrica acogidos al régimen general, hecho que impedía a los ayuntamientos afectados, la posibilidad catastral de percibir el IBI de los parques fotovoltaicos como BICES.

En resumen:

- Actualmente sólo se puede realizar la valoración de las centrales de energía fotovoltaica adaptando las construcciones a las existentes en el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones para determinar el Valor Catastral de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Esto es, la valoración como construcciones rústicas o diseminados de las Edificaciones destinadas a almacenes y oficinas, sin incluir la maquinaria (generadores, placas transformadores, etc.…)

- A partir del año 2009, la Dirección General del catastro va a realizar una modificación del Real Decreto por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICES, para incluir las instalaciones solares fotovoltaicas como tales. Será a partir de esta modificación cuando se valoran estas instalaciones triplicando los Ayuntamientos su recaudación al aplicar el tipo impositivo del 1, 3 en vez del 0,4.

Fuente:
Suelosolar


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13/10/2008

El Foro de Solarweb, plenamente operativo

Foro de Solarweb

¡Ya está! Alejandro arregló los inconvenientes acontecidos con el Foro de Solarweb.


Los foros ya se encuentran plenamente operativos.

Durante estos días hemos realizado una migración de todo el portal a un servidor con mayores prestaciones por lo que es de esperar un mayor rendimiento de los foros y menos caídas del sistema.

Gracias a todos por vuestro apoyo y por vuestra paciencia.

A. Flores
Administrador de los foros”


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La 'burbuja' fotovoltaica se desinfla

Burbuja

El nuevo Decreto aprobado por el gobierno central ha reducido las ventajas. Euskadi no ha sido ajena a las crecientes inversiones de estos últimos años y también se verá afectada por el cambio.


Creció incluso más rápido que la burbuja inmobiliaria y lleva pinta de pincharse, o al menos deshincharse, también en mucho menos tiempo. El nuevo decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica aprobado por el Gobierno central ha creado un antes y un después en la regulación de este sector. Las instalaciones puestas en marcha antes del pasado 29 de septiembre no tienen problemas: cobrarán como hasta ahora. Para el resto, sin embargo, el contexto que se dibuja en el horizonte es bastante menos favorable. Diferentes ámbitos del sector consultados por este periódico presagian, por ello, un descenso claro en el volumen de inversiones.

Los antecedentes de toda esta situación tienen su origen en un objetivo básico en la sociedad actual: el aumento de las energías renovables para reducir el uso de energías fósiles (gas, petróleo y carbón), las emisiones de CO2 y, en última instancia, los efectos del ya reconocido cambio climático. En 1999, Madrid aprobó el Plan para el Fomento de las Energías Renovables e hizo suyo el reto de la Unión Europea de cubrir mediante estas fuentes el 12% de la demanda de energía en el Estado en 2010. También Euskadi, por medio de la Estrategia Energética Vasca, se plantea alcanzar ese porcentaje en el mismo periodo.

El origen de todas esas energías renovables reside en el sol, fuente inagotable que produce calor, crea las corrientes de aire y evapora los mares que producen las lluvias, provocando así la aparición de elementos aprovechables energéticamente. Entre ellos, la radiación solar (energía solar), el viento (eólica), los ríos (minihidroeléctrica) y la materia orgánica (energía de la biomasa). Respecto a la primera, las tecnologías existentes permiten diferentes usos de la radiación.

Está, por un lado, la energía solar térmica, que capta la energía mediante colectores y la utiliza para calentar agua y destinarla, entre otros usos, a la calefacción o el suministro de agua caliente de los domicilios; por otro, el llamado aprovechamiento pasivo, que no requiere de ningún elemento técnico y obtiene calor simplemente por la orientación de la vivienda o su forma constructiva (ocurre en muchos caseríos y en los edificios de nueva construcción); y, por último, la energía fotovoltaica, que capta energía del sol a través de paneles solares fotovoltaicos y la utiliza bien para autoconsumo o bien para su venta al sistema eléctrico general.

Y es precisamente este último uso el que ha dado pie a la llamada burbuja fotovoltaica. Con el fin de dar un impulso a las renovables y consolidar el liderazgo del Estado en el sector fotovoltaico, el Gobierno central creó unas condiciones más que apetecibles para quienes quisieran ganarse unos cuantos euros a cambio de un riesgo relativamente bajo. Después de algunos años de variaciones, la tarifa quedó fijada en 0,45 céntimos por cada kilovatio/hora en aquellas instalaciones, tanto de paneles solares en tejados como de huertos solares en tierra, que no sobrepasan los 100 kilovatios.

Según explica Jokin Aldazabal, asesor de particulares interesados en esta materia en Gipuzkoa, el contexto surgido despertó la curiosidad de muchas personas. "Era un precio bueno en un tiempo en el que las inversiones en este tipo de activos todavía producían cierta desconfianza y el mercado no se animaba demasiado", reconoce.

Ahora bien, como sucede siempre, cuando se ven las ventajas "todo el mundo se apunta". Y, en este caso, la cosa no iba a ser distinta. Así, aunque asegura que es bueno que se mueva el mercado ya que ello conlleva que se invierta en investigación, desarrollo e innovación, asegura también que "se ha animado gente con intereses totalmente especulativos". Destaca, en ese sentido, la aparición de grandes grupos de inversión que han disparado el número de instalaciones y han hecho insostenible ese volumen de crecimiento. De esta forma, el desarrollo del sector superó ampliamente las previsiones, alcanzándose en 2007 el objetivo fijado para 2010.

Con la aprobación del nuevo decreto, que pretende establecer un objetivo a más largo plazo y un nuevo marco jurídico basado en unos costes más razonables, la burbuja será menos burbuja. También en Euskadi. Frente a los 0,45 céntimos citados, la nueva retribución es de 32 céntimos por kilovatio/hora para las instalaciones de suelo y de 32 y 34 para las de techo (mayores y menores de 20 kilovatios, respectivamente). Además, las instalaciones no podrán tener más de diez megavatios en suelo y dos en techo, y se establece un máximo de 3.000 megavatios en 2010 y de cerca de 10.000 en 2020. Se fijan, en definitiva, unos topes, todo lo contrario que hasta ahora, y se favorece la producción en techo.

Abandonos y despidos

Según el Ejecutivo de Zapatero, este decreto pretende conseguir el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20% del consumo de energía y un 40% de la generación eléctrica en 2020. Según las fuentes consultadas, parece evidente la futura disminución de las inversiones. Recuerdan, a modo de ejemplo, los anuncios realizados por algunas de las empresas más potentes, como la compañía valenciana Siliken, que anunció que cancelará sus planes de crecimiento en plantas del Estado, o la empresa Ingeteam, que ha avanzado la no renovación de 113 contratos de trabajo en su planta de Estella (Navarra).

"No va a ser tan rentable porque antes los rendimientos brutos eran, aproximadamente, del 10%, y ahora rondarán el 6 ó 7%", opina Aldazabal. No obstante, matiza, este sector sigue representando un campo de inversión "con un margen de seguridad bastante grande y una rentabilidad correcta" para aquellos que aún quieran dar el paso.

Fuente:
Noticias de Guipuzkoa


No existirá evidentemente la vorágine de antes. A ver dónde acaban desembocando los acontecimientos. Personalemnte, no veo un sector muerto ni mucho menos.


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Industria utiliza un truco legal para recortar la retribución a la energía solar

Caballo de Troya

El Ministerio de Industria y el sector de la energía solar no han fumado la pipa de la paz. Lejos de haberse calmado los ánimos tras la aprobación del nuevo Real Decreto que regula la retribución de este tipo de plantas, el departamento de Miguel Sebastián ha provocado otro duro enfrentamiento con los promotores de energía solar. La aplicación de manera retroactiva de la medida para pagar menos a un tercio del sector podría provocar un recurso del Decreto ante los tribunales.


Alrededor de un tercio de la potencia instalada de placas fotovoltaicas, es decir, cerca de 400 MW podrían perder las primas que les otorgaba el anterior Real Decreto 661 a las instalaciones que obtuvieron el acta de registro antes del 28 de septiembre, fecha límite que había puesto Industria para que se acabara el boom solar.

El caballo de Troya del decreto

Las negociaciones que encabezó Juan Laso, presidente de T Solar y de la
Asociación Empresarial Fotovoltaica con el Ministerio, sirvieron para lograr que Industria abriera un poco la mano en la cantidad de potencia a instalar por el sector durante los próximos años, permitiendo la instalación de hasta 1.500 MW. No obstante, el decreto elaborado tenía un caballo de Troya, que se acaba de destapar, tal y como adelantó el viernes elEconomista, con su disposición adicional segunda.

Esta parte de la normativa asegura que "será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca".

Esta normativa provocó las consultas de las principales empresas preocupadas por si las plantas que habían logrado todos los permisos podrían cobrar la retribución del anterior decreto, ya que la fecha no estaba especificada.

A esta situación, se sumó que la Comisión Nacional de Energía ha decidido comenzar a realizar inspecciones a este tipo de plantas para comprobar el cumplimiento de todos los requisitos, lo que se ha calificado como una caza de brujas del ministerio con el sector.

Fuente:
elEconomista


Gracias Mark por enviarnos la noticia.


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La Crisis Ninja

La Crisis Ninja

Este artículo no tiene relación directa con las Energías Renovables, ni siquiera con el sector energético. No obstante, lo que está pasando actualmente en el mundo nos afecta a todos, y a todos los sectores.


D. Leopoldo Abadía es un ingeniero, profesor del IESE durante 31 años. Tan sólo leyendo todos los días un periódico y otro económico, y tomando apuntes, ha sido capaz de entender y explicar la tremenda crisis financiera que está asolando el mundo entero.

Su informe consta de 50 páginas, pero muy fáciles de leer por su sencillez y lenguaje coloquial. Recomiendo encarecidamente que sea leído, aclarará muchas dudas. Imprescindible.

Ver la versión actualizada de
La Crisis Ninja


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Instalación de un sistema de energía solar térmica

Existen diversos sistemas de energía solar para el calentamiento de Agua Caliente Sanitaria. Este vídeo comercial nos muestra de una manera muy sencilla como funcionan.



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12/10/2008

Explosión de un transformador

Espectacular explosión de un Centro Transformación. Luego los veo como vecinos colindantes en barrios residenciales o polígonos industriales y se me ponen los pelos como escarpias…



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11/10/2008

La Energía de las Mareas

Interesantísimo documental emitido en la Noche Temática de título “Adictos al Petróleo del pasado 24 Mayo de 2008.

Son 52 minutos de duración, pero es interesantísimo para todos aquellos que quieran aprender sobre el tema, o sientan curiosidad.

Ver La Energía de las Mareas


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RechargeIT

Promedio de Millas por Galón de combustible fósil

RechargeIT es el nuevo programa de coches ecológicos de la Fundación Google.

Está en inglés, pero es una página interesante.


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10/10/2008

El poder del viento

Magnífico anuncio de Epuron.



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09/10/2008

Instalaciones Fotovoltaicas con REPE definitivo que no están vendiendo energía

Tic tac tic tac...

Seguimos con el espinoso tema de actualidad: la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008.


En el artículo
Posible interpretación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008, el autor anónimo interpretó que dicha Disposición no era de aplicación para aquellas instalaciones con REPE definitivo anterior al 28 de Septiembre de 2008.

No obstante, y por otro lado, he tenido acceso a un informe de un bufete de abogados, cuyas conclusiones son muy diferentes, y que expongo a continuación.

Por un lado, el Artículo 22.1 del
RD 661/2007 establece que

Una vez que se alcance el 85 por ciento […] aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización […]”.

La
Resolución del Secretario General de Energía estableciendo el plazo de 12 meses para las tarifas del RD 661/2007 se publicó y entró en vigor el 29 de Septiembre de 2007.

Por otro lado, la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008 establece:

Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha”.

Por lo visto, esta aclaración se ha introducido desde el Gobierno central puesto que diferentes Comunidades Autónomas han aligerado los requisitos para obtener el REPE definitivo, lo que se considera contrario al Artículo 12 del RD 661/2007 que establece los requisitos para la inscripción definitiva.

Por otro lado, el Capítulo V del RD 1578/2008 establece un proceso de inspección de las instalaciones fotovoltaicas con el objetivo de detectar cualquier irregularidad, entendiéndose entre otras cosas por irregularidad la “alteración en el procedimiento administrativo.

En esta línea, la CNE ha empezado a recabar información, solicitando a las CCAA copias de las Actas de Puesta en Servicio, y a las Distribuidoras un listado de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a sus redes a ver si casan.

En este sentido, este bufete de abogados concluye:

Es de prever que este sistema genere inseguridad jurídica a las instalaciones que, habiendo obtenido el REPE, lo hayan hecho en cumplimiento de una disposición de rango autonómico que el Gobierno central considere es contraria al RD 661/2007. En este sentido, sólo aquellas instalaciones que cuenten con el registro de medida que confirme que se estaba vertiendo energía antes del 30 de septiembre pueden tener la certeza de acogerse al RD 661/2007”.


Es otra interpretación…


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08/10/2008

Celdas solares baratas que se hacen con un horno de pizza

Células solares fotovoltaicas actuales de silicio policristalino

Increíble pero cierto. Un científico australiano desarrolló una nueva forma de fabricar celdas solares usando sólo removedor de esmalte de uñas, un horno de pizza y una impresora de inyección de tinta.


La técnica, llamada iJET, es tan barata que podría revolucionar la forma en la que los diferentes países del mundo acceden a este tipo de tecnologías.

Nicole Kuepper, una estudiante de la Universidad de Gales de 23 años, explicó a través de una
entrevista radiada el proceso de creación.

Primero se agarra una plancha de celdas solares de silicio y los rocía con un spray parecido a los esmaltes de uñas y después imprime algo que funciona como removedor de uñas a través de la impresora a chorro de tinta. Finalmente lo rocía con un spray de aluminio y se lo mete en el horno a 550 grados Fahrenheit.

Kuepper explicó que las celdas solares actuales se fabrican utilizando tecnología de alto rendimiento y caros equipos de limpieza:

"Estamos tratando de acabar con todo eso para que de ese modo estas celdas solares puedan ser fabricadas en un país en desarrollo como Ghana o Laos, por ejemplo".

Enlace:
New iJET Solar Cell is as Easy to Make as Pizza

Fuente:
Alt1040


Qué interesante…

Gracias de nuevo Car por el soplo. Te estás convirtiendo en una valiosa fuente de información.


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07/10/2008

Nota aclaratoria del alcance de la Disposición Adicional Segunda del RD 1578/2008

Agobio, de nuevo

Eduardo Ramos García, de la Subdirección General de Energía Eléctrica, ha pasado la siguiente nota a las empresas distribuidoras:

Nota de la Subdirección General de Energía Eléctrica a las empresas distribuidoras

En relación a las consultas recibidas relativas a la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, la interpretación que de dicha disposición hace este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es la siguiente:

La fecha a que hace referencia la referida disposición adicional segunda es, para la tecnología fotovoltaica, la establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre, es decir, la de 29 de septiembre de 2008.

Para el resto de tecnologías, dicha fecha será la que en su momento se establezca en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.



Del mismo modo, el Gabinete Técnico de dicha Secretaria General ha transmitido lo siguiente a los productores:

Es importante que las instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición, es decir, que no hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente y que no haya comenzado la venta de la producción neta de energía eléctrica, justificándose dicha venta mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad al 29 de septiembre de 2008, conozcan que les será de aplicación el nuevo Real Decreto, y que podrían perder la primera convocatoria del pre-registro de potencia, si no fueran conscientes de ello.


Por lo que conozco, hay unos 600 MW en esta encrucijada...

Para más información al respecto, ver
Posible Interpretación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008


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Arranca la inspección de Instalaciones Fotovoltaicas

Inspector Clouseau

Una nota de prensa del Gabinete de Comunicación de la CNE del pasado 2 de Octubre dice, entre otras cosas:

3. Iniciar la inspección de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en el subgrupo b.1.1 del RD 661/2007 que hayan sido inscritas en el Registro Administrativo de las correspondientes CC.AA. con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

Las CC.AA., siguiendo lo recogido en la Orden ITC 1857/2008, están remitiendo a la CNE la copia del Acta de puesta en servicio y el resto de documentación requerida por el RD 661/2007.

Además, en el ejercicio de sus funciones, la CNE va a enviar a las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica un oficio por el que se les requiere el listado de las instalaciones fotovoltaicas que estén conectadas a sus redes, especificando aquellas que estén vertiendo energía a la red a fecha 30 de septiembre de 2008.


Por lo tanto, ya ha arrancado la inspección de Instalaciones Fotovoltaicas.

Para más información, leer Capítulos V y VI del
RD 1578/2008.


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Instalación Kits Solares en Bricomanía II

Bricomanía

Me han confirmado la fecha de emisión del programa Bricomanía en el cual se realizará una instalación de un Kit Solar: 19 de Octubre de 2008.

Para saber más, ver artículo
Instalación Kits Solares en Bricomanía.


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06/10/2008

Posible interpretación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008

Interrogante

He recibido el siguiente e-mail. No está firmado ni sé de dónde proviene. Pego a continuación el texto para que pueda ser comentado y valorado.


A los que estén preocupados por la publicación del nuevo RD 1578/2008 para el sector fotovoltaico y en concreto para todos aquellos que han conseguido inscribir sus instalaciones en el régimen especial anterior a este (sobre todo en Andalucía), pero que aún no estén vendiendo energía, bien por tener las líneas inacabadas o por cualquier otra cuestión por la que no se hayan podido conectar todavía, os ruego que leáis con atención esta interpretación de un abogado especializado en el tema. Seguro que nos sirve a todos de defensa segura ante posibles "retroactividades" de la ley, y ya se sabe que unidos jamas...
Saludos.

ASUNTO: DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª R.D. 1578/2.008
1 de Octubre de 2008


.- El objeto de la presente nota es establecer un breve informe en relación con la posible aplicación de la DA 2ª del Real Decreto 1578/2.008, de 26 de septiembre, a instalaciones fotovoltaicas que con anterioridad a la fecha de 28 de septiembre de 2.008 hayan obtenido la inscripción definitiva en el Registro de instalaciones de Régimen Especial.

.- Con fecha 26 de septiembre de 2.008 se aprueba el Real Decreto 1578/2008, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

El citado Real Decreto, que fue publicado en el BOE de 27 de septiembre y entró en vigor al día siguiente, contiene una Disposición Adicional 2ª del siguiente tenor literal.

"Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución

Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el art. 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de producción neta de energía eléctrica antes de la fecha limite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha."



.- LA POSIBLE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA DA 2ª.

Se plantea en primer lugar la posible aplicación retroactiva de la citada DA 2ª, esto es la exigencia a instalaciones fotovoltaicas que, a fecha de la entrada en vigor del RD 1567/2008 (28 de septiembre de 2.008), tuvieren todos los requisitos para ser acreedores del régimen retributivo previsto en el RD 661/2007, de 25 de mayo y que, sin embargo, no se encontrasen vendiendo electricidad, requisito este exigido por la citada DA 2ª.

Ello supone "prima facie" responder a la cuestión de si este requisito del "…comienzo de la venta de producción neta de energía eléctrica…" es en realidad un nuevo requisito o si ya venía exigido en la normativa anterior, es decir si se está añadiendo un nuevo requisito para percepción de la tarifa en relación con los establecidos en el RD 661/2007, de 25 de mayo.

En el régimen establecido por el RD 661/2007, la aplicación del régimen económico regulado en el mismo está asociada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial según dispone su art. 14.1. Por su parte, el art. 12 del mismo RD 661/2007 al regular los requisitos necesarios para la obtención de la inscripción definitiva no recoge, entre los documentos justificativos del cumplimiento de tales requisitos, el acreditativo de la venta de la electricidad producida.

Desde el punto de vista de la legislación autonómica, y centrados exclusivamente en la Comunidad Andaluza, la legislación dictada por esta en desarrollo del RD 661/2007, concretamente el Decreto 501/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 4 de marzo) , prevé en su artículo 13, refiriéndose a la inscripción definitiva, que "una vez ejecutada la instalación solar fotovoltaica se presentará por la persona titular de la misma (…) la solicitud (…) a la que acompañará la documentación exigida en el art. 12 del RD 661/2007 de 25 de mayo". No se exige en esta legislación autonómica el cumplimiento del citado requisito.

En definitiva, basta una lectura de la normativa mencionada para darse cuenta de que no era exigible, con anterioridad al muy reciente RD 1578/2008, de 26 de septiembre, el requisito de "…la venta de producción neta de energía…", para la obtención del RIPRE y, por ende, para disfrutar de la tarifa.

Una aplicación de la citada DA 2ª que exija el cumplimiento de ese requisito de venta de electricidad a fecha 28 de septiembre de 2.008 (fecha hasta la que se mantenía la tarifa regulada en el RD 661/2007 para las instalaciones que a dicha fecha dispusieran del necesario Registro, a tenor de lo dispuesto en el art. 22.1 del citado Real Decreto y en la Resolución de 27 de septiembre de 2007 del Secretario General de la Energía –BOE del 29-) no es sino una aplicación retroactiva de la norma, aplicación proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.

Tal aplicación retroactiva resulta contraria al principio de confianza legítima que forma parte del ordenamiento a título de principio general del Derecho consagrado en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en conexión directa con los principios de buena fe (también recogido en el art. 3. de la citada Ley) y seguridad jurídica, consagrado en el art. 9 de la Constitución. Resulta obvio decir que a todos estos principios está estrictamente sujeta la Administración pública.

Para que este principio de confianza legítima resulte violado es necesario que resulte sorprendida la buena fe del operador, que la medida no fuera previsible, que no hubiera, en su caso, un adecuado periodo transitorio y que no se establecieran medidas compensatorias. Todos estos requisitos resultan claros en el presente caso de aplicarse retroactivamente la DA 2ª del RD pues se ha sorprendido la buena fe de quien creyendo que cumpliendo los requisitos del RD 661/2007 sería acreedor del régimen económico diseñado por el mismo; desde luego el nuevo requisito no era previsible y no se establece plazo transitorio alguno (de hecho si se exige su cumplimiento 28 de septiembre de 2.008 y el nuevo RD 1578/2008 entra en vigor el tal día no hay plazo material para cumplir).

En cuanto al principio de la seguridad jurídica merece destacarse el dictamen del Consejo de Estado 683/2007 en relación con el RD 661/2007 que, con cita de doctrina constitucional, señala:

"Sin duda, la seguridad jurídica es uno de los fundamentos del adecuado funcionamiento de una economía de mercado. La estabilidad en las reglas promueve la inversión en cuanto que permite a los agentes económicos evaluar los riesgos con un cierto margen de confianza. Sin embargo, dicha estabilidad es compatible con cambios legislativos, siempre que sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general. Como ha dicho el Tribunal Constitucional, debe asegurarse la protección de la "confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles" (STC 182/1997, de 28 de octubre, que se apoya en varias sentencias anteriores")."

La reacción frente a tal aplicación retroactiva no es sino instar ante los tribunales la nulidad de la citada DA 2ª del RD 1578/2008 por violación de los indicados principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica (art. 9 CE, y art. 3 en relación con los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992) solicitando, igualmente, la correspondiente responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 139 y ss de la Ley 30/1992).


.- POSIBILIDAD DE QUE EL NUEVO REQUISITO SE ENCONTRARA IMPLICITO EN EL RD 661/2007.

Podría pensarse que el requisito de venta de electricidad se encontraba implícito en el RD 661/2007, pero ello no satisface la más mínima exigencia de seguridad jurídica, principio general de nuestro derecho como se ha visto. Tampoco el requisito de la claridad que ha de predicarse de cualquier norma jurídica.

Sólo mediante una interpretación absolutamente extensiva y voluntarista del art. 14.1 del RD 661/2007 (referido a los efectos de la inscripción, que no a los requisitos de la misma) podría llegarse a tal conclusión dado que, según este articulo, los efectos económicos derivados de la inscripción definitiva se producen "…desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en marcha definitiva de la instalación…".

Por su parte, el art. 14.2 señala que la energía vertida como consecuencia de un funcionamiento en pruebas previo al acta de puesta en marcha definitiva y la posterior a la fecha de esta (pero antes del primer día del mes siguiente) se retribuye a mercado. Por tanto, una vez que se concede al acta de puesta en servicio se puede explotar la instalación (vid. art. 132 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre). A partir de ahí llegar a pensar que ese requisito de venta se encuentra implícito puede descansar en el siguiente razonamiento: si en el orden cronológico va primero el acta de puesta en marcha y después el registro es lógico pensar que cuando se concede éste aquélla ya funciona pues sin acta no puede otorgarse el registro.

Ahora bien, esto no es nada evidente, siendo totalmente discutible tal conclusión. En efecto, el acta de puesta en marcha puede suponer un funcionamiento de la instalación pero quizá no una venta de la energía (que es el requisito en cuestión), sino un autoconsumo, por ejemplo; además pueden existir puestas en marcha que no requieran de tal funcionamiento (vid. art. 12.1 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, de la Junta de Andalucía).

Tal es así la falta de claridad que si el requisito ya estaba incluido (siquiera fuese implícitamente), ¿qué razón existe para explicitarlo ahora en la redacción de la DA 2ª del nuevo RD 1578/2008? La redundancia carecería de sentido.



.- LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA DA 2ª QUE SE DEFIENDE

No resultando admisible, desde el punto de vista jurídico, la aplicación retroactiva de la tan citada DA 2ª la interpretación que de la misma se defiende es que no afecta a las instalaciones fotovoltaicas inscritas definitivamente en el Registro de administrativo de instalaciones de producción de régimen especial con anterioridad (por ser precisos hasta el) 28 de septiembre de 2.008.

A nuestro entender ello puede venir determinado por lo siguiente:

.- La expresión "…con carácter general…" de la DA 2ª del RD 1578/2008 y la remisión de la misma a los arts 17.c) [que regula los derechos de los productores en régimen especial y, entre ellos, el recogido en el apartado c) relativo al derecho a percibir la tarifa o en su caso prima] y 22.1 [relativo al plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas hasta que se alcance un determinado objetivo de potencia] del RD 661/2.007, de 25 de mayo, supone la aplicación de esta DA 2ª a todo tipo de tecnologías de las instalaciones en régimen especial (vid. art. 2 RD 661/2007). Se trata, por tanto, de una norma general aplicable, a partir de la fecha de su vigencia (28-09-08), a las distintas tecnologías de modo que, a partir de ese momento, para acceder a las tarifas previstas en el RD 661/2007, de 25 de mayo, es necesario que "el comienzo de la venta de la producción neta de energía antes de la fecha límite que se establezca…".

.- Esta posición es coherente con la norma que se establece para la tecnología fotovoltaica en el nuevo RD 1578/2008. Esta es una norma especial, (frente a la general del RD 661/2007) aplicable exclusivamente para la tecnología fotovoltaica. Pues bien, el art. 8.1 del RD 1578/2008 prevé un plazo máximo de 12 meses para comenzar a vender energía eléctrica y la obtención del registro definitivo contado a partir de la inscripción en el nuevo Registro de Preasignación de retribución (el incumplimiento supone la cancelación de la inscripción en el citado Registro, inscripción que es el primero de los pasos para gozar de la tarifa prevista en el RD 1578/2008).

.- Por tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo RD 1578/2008, ya se trate de energía fotovoltaica o de cualquier otra tecnología, es necesario para acceder a la tarifa el comienzo de la venta de la energía eléctrica. Desde esta perspectiva, y siguiendo una interpretación sistemática y de conjunto de las normas, la DA 2ª no haría sino extender a todas las tecnologías la previsión que se establece especialmente para las fotovoltaicas en el art. RD 1578/2008.

.- La expresión "… fecha límite que se establezca…", antes de la cual debe empezarse a vender la energía, según el tenor de la DA 2ª debe referirse a la fecha que se fija a tenor de lo dispuesto en el art. 22.1 del RD 661/2007 (por propia remisión al mismo) "…una vez se alcance el 85% del objetivo potencia para un grupo o subgrupo establecido en los arts. 35 al 42 del presente real decreto…". En tal supuesto mediante resolución del Secretario General de la Energía se establecerá el plazo máximo, que no puede ser inferior a 12 meses, durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro con anterioridad a la fecha de finalización del indicado plazo tendrán derecho a la prima o tarifa. Es de señalar que tal resolución (salvo para las fotovoltaicas que fue dictada con fecha 27-09-07, BOE del 29) no se ha dictado para ninguna otra tecnología, dado que no se han alcanzado los objetivos de potencia.

Por tanto, para estas otras tecnologías será requisito necesario que antes de que finalice la fecha que se establezca en la resolución que se dicte por el S. Gral. de la Energía hayan comenzado a vender electricidad.

.- El tiempo verbal utilizado en la expresión "…se establezca…", siguiendo una simple interpretación literal de la norma, hace que esta no puede referirse a la tecnología fotovoltaica, donde el plazo a que se refiere el art. 22.1 ya se ha establecido mediante Resolución del S. Gral. de la Energía de 27 de septiembre de 2.007 (BOE del 29). De acuerdo con este mismo criterio interpretativo, el tiempo verbal futuro del verbo "…será…" y no presente lleva a la conclusión que se trata de una condición que ha de cumplirse a partir del momento de entrada en vigor del RD 1578/2.008.

De haber querido el legislador que este nuevo requisito se aplicase a las instalaciones fotovoltaicas a que se refiere la Resolución del S. Gral. de la Energía lo habría dicho expresamente.

.- Imposibilidad material de cumplimiento del nuevo requisito. En efecto si se exige el cumplimiento de este nuevo requisito de comienzo de la venta de energía eléctrica "…antes de la fecha que se establezca…." y esta fecha es la establecida en la Resolución del S. Gral. de la Energía de 27 de septiembre de 2.007, es decir antes de 28 de septiembre de 2.008, es lo cierto que publicándose el RD 1578/2008, de 26 de septiembre, en el BOE del 27 y entrando en vigor (vid. DF 4ª) el 28 de septiembre de 2.008 no existe plazo material para cumplir.

.- Junto con todo ello, no debe olvidarse que (i) el RD 1578/2008 no deroga expresamente el RD 661/2007, por lo que éste debe desplegar todos sus efectos, lógicamente, en relación con las instalaciones con registro anterior al 28 de septiembre 2.008, (ii) la claridad del citado RD 1578/2008 (en particular su titulo, art. 1 y 2) en cuanto a las instalaciones comprendidas en su ámbito que son las que "…obtengan su inscripción definitiva (…) con posterioridad al 29 de septiembre de 2.009", ni (iii) tampoco determinadas cuestiones de técnica legislativa como es el hecho de que la disposición adicional sea tal y no una disposición transitoria y de que no se esté modificando expresamente el art. 12.1 del RD 661/2007 para incluir, en un nuevo apartado, el nuevo requisito del comienzo de la venta de energía.


Por todo lo expuesto, la conclusión de quien suscribe, que gustosamente somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, es que la DA 2ª del RD 1578/2008, de 26 de septiembre, no afecta a las instalaciones fotovoltaicas inscritas definitivamente en el Registro de administrativo de instalaciones de producción de régimen especial con anterioridad (por ser precisos hasta el) 28 de septiembre de 2.008.



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Canarias ha logrado cumplir el 50% de sus objetivos para 2015 en la obtención de energía fotovoltaica

Planta Solar Fotovoltaica en Arico, Tenerife

La potencia de energía fotovoltaica que actualmente está instalada en Canarias ha permitido alcanzar ya la mitad del objetivo previsto en los objetivos del Plan Energético de Canarias (Pecan) para el año 2015, según informó hoy la Consejería de Industria autonómica.


En la actualidad, hay instalados unos 80 megawatios de los 160 que se establecieron en el Pecan para el mencionado año, lo que supone un salto "cualitativo" muy importante en la implantación de energías alternativas en el Archipiélago, según indicó en un comunicado el Departamento autonómico.

Esta potencia que está instalada es suficiente para abastecer a un total de 100.000 personas, es decir, unos 35.000 hogares, lo que supone el consumo energético de los habitantes de municipios de Arona y Adeje, en Tenerife, o el de todo el municipio de Telde, en Gran Canaria.

Parte de esta potencia de energía fotovoltaica que ya está instalada se encuentra en el municipio tinerfeño de Arico. El consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Jorge Rodríguez, acompañado por el alcalde de Arico, Eladio Morales, visitó hoy dos de las plantas fotovoltaicas instaladas en este municipio.

La instalación que se ha visitado en primer lugar pertenece a la empresa Magec de Abona S.L. Se trata de una planta fotovoltaica de 6 Mw con paneles fotovoltaicos en instalación fija. La otra planta fotovoltaica que se ha visitado en el día de hoy es la perteneciente a la empresa Solon Solar Investments, GMBH, de 1 MW, cuyos paneles son orientables con seguimiento solar.

Rodríguez destacó la importancia de este avance en la implantación de energía fotovoltaica en las Islas, al tiempo que animó a los empresarios a invertir en este tipo de iniciativas que contribuyen a un desarrollo económico sostenible y a diversificar la actividad económica del Archipiélago, generando además nuevos empleos en sectores emergentes.

El consejero añadió que el hecho de haber conseguido ya la mitad de la potencia prevista para 2015 en implantación de energía fotovoltaica constituye un dato muy positivo que debe ser un aliciente para seguir trabajando por el incremento de la aportación de las energías alternativas en el sistema energético canario, tanto desde la iniciativa pública como desde la privada.

Fuente:
Europa Press


Europa depende energéticamente del exterior en un 50%. España en más de un 80%. Pero Canarias... ¡en casi un 99%!

Tener el 50% del objetivo canario alcanzado seis años antes puede parecer una proeza, pero en mi opinión, sólo es una foto. A la vista está que, dada la situación en la cual se encuentran las islas, dicho objetivo se perfila enormemente escaso.


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05/10/2008

El ISFOC se adhiere a CPV Industry Consortium con el objetivo de expansionar la industria solar

Pedro Banda, Director de ISFOC, en la sede de Puertollano

Los miembros fundadores anunciaron hoy el establecimiento de una organización industrial, CPV Consortium, enfocada en el apoyo al desarrollo y el aprovechamiento del éxito de la tecnología fotovoltaica de concentración (en inglés CPV) como una de las principales fuentes de energía.


El CPV Consortium es una organización global constituida por miembros de todos los segmentos de la industria fotovoltaica de concentración. Ésta usa espejos y lentes para concentrar la luz solar en células de alta eficiencia con el fin de generar más electricidad de origen solar, reduciendo drásticamente la cantidad de material fotovoltaico. La inscripción está abierta para todas aquellas compañías e instituciones que tengan especial interés en el avance de la industria fotovoltaica de concentración.

Los miembros fundadores son Concentrix Solar (Alemania), Emcore (EEUU),
ISFOC(España), Isofotón (España) y SolFocus (EEUU), quienes han estado trabajando en la creación de esta organización durante los últimos 12 meses. El desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración (CPV) se ha ampliado en los últimos años, alimentada por los esfuerzos de compañías innovadoras, que han contribuido en todos los aspectos de esta tecnología fotovoltaica de nueva generación.

Objetivos y retos de la CPV

"Hoy en día la CPV está comenzando a cumplir su promesa de bajo coste, electricidad solar fiable que será competitiva en coste con las fuentes de energía tradicionales" explicó Nancy Hartsoch, Directora del CPV Consortium y Vicepresidenta de Marketing de SolFocus. "El reto ahora es asegurar que infraestructuras y fundamentos adecuados estén disponibles para apoyar la CPV. Por esta razón nos complace que el número de socios esté aumentando y que incluyan diversos sectores, tales como uministradores de células y materiales, suministradores de módulos, fabricantes de seguidores solares, integradores, productores de electricidad, universidades y organizaciones gubernamentales entre otros".

Veeco y 3M, compañías líderes en equipos y suministro de materiales para la industria CPV, ya se han unido al Consorcio como socios principales.

Pedro Banda, Director General de ISFOC, comentó sobre esta organización: "El CPV Consortium es un instrumento clave para facilitar el crecimiento, atrayendo a todos los participantes clave a nivel industrial y de desarrollo. Con este tipo de compromiso, podemos asegurar entre todos el futuro de esta tecnología, que se convertirá en una fuente de energía y aportará soluciones globales en la implantación de las energías renovables. ISFOC se compromete junto con la industria a apoyar esta tecnología y desarrollo de productos y servir como su campo de pruebas.

Este Consorcio ayudará a que la CPV crezca a la velocidad a la que el mercado fotovoltaico está creciendo en todo el mundo". "Con sus eficiencias sobresalientes, la tecnología CPV tiene un potencial inmenso para bajar los costes de la energía solar" comentó Hansjörg Lerchenmüller, Consejero Delegado de Concentrix Solar. "Para poder explotar totalmente el potencial de esta tecnología, necesitamos que toda la industria CPV una sus fuerzas". Existen varios niveles de asociación a este Consorcio, Socios Principales (con puesto en el Consejo Rector), Socios Generales, y Socios Informativos. Socios gubernamentales, académicos y sin ánimo de lucro se unirán al Consorcio por invitación. Los interesados pueden contactar con el Consorcio en info@cpvconsortium.org para obtener más información.

"Es crucial para las compañías que participan en la industria CPV, colaborar y asegurar que esta tecnología cumple y supera los requisitos de coste y rendimiento del mercado energético global. El CPV Consortium es el mecanismo por el cual los líderes industriales se asocian para asegurar que los sistemas de concentración alcancen su potencial total de mercado", explicó David Danzilio, Vicepresidente y Director General de Productos Solares Terrestres y Espaciales de Emcore. Vicente Díaz, Director de Negocio CPV de Isofotón añadió: "la tecnología de concentración aporta un producto fiable y de coste eficiente en el sector fotovoltaico. Las tecnologías maduras que existen en CPV permiten grandes mejoras en términos de eficiencia de los sistemas. Es el momento adecuado para unirse a un potente equipo que puede acelerar la presencia en el mercado de la tecnología CPV a corto plazo".

El CPV Consortium acaba de anunciar su creación, abriéndose a nuevos miembros. Se realizarán reuniones informativas en la conferencia Solar Power International 2008 en San Diego, durante los próximos días 14 y 16 de octubre. También coordinará un tutorial previo a la conferencia, CPV 101, el lunes 13 de octubre. Para más información sobre este tutorial, visite
Solar Power Conference. Para más información sobre el Consorcio o para descargar la inscripción para la asociación, visite CPV Consortium.

Sobre ISFOC

ISFOC es una iniciativa del Gobierno de España y de la Junta de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo principal es establecerse como principal vehículo para el desarrollo de la tecnología fotovoltaica de concentración, a través de socios industriales y departamentos de I+D claves, junto con la instalación de las plantas piloto de energía CPV. ISFOC se ha convertido en el referente en energía fotovoltaica de concentración a nivel nacional e internacional y con la infraestructura instalada después de dos años de establecimiento, se pondrán en marcha ambiciosos proyectos de I+D.

Fuente:
La Comarca de Puertollano


Esta tecnología avanza cada vez más. Invito a nuestro amigo Jonathan a dejar algún comentario, o mejor aún, redactar un artículo, relacionado con este asunto.
;-)


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03/10/2008

Mapa del potencial de aprovechamiento de Energías Renovables en sitios contaminados

Mapa de Energías Renovables en lugares contaminados de EEUU

La Agencia de Protección Ambiental de EEUU ha creado un mashup basado en Google Earth, en el cual nos muestra un resumen del potencial de generación energética en sitios contaminados.

El tema es así: lo que buscan determinar es el potencial aprovechable de generación energética -ya sea eólica, solar o de biomasa- en aquellos sitios que están contaminados, o están situados en zonas inundables o que no son aprovechables por el turismo.

Ello libera a las zonas para su aprovechamiento en la generación de energía, a la vez que elimina el problema del aspecto estético, el cual no es un tema menor. Es que hay que aceptar que por más que la energía eólica es maravillosa, situar cientos de hélices en la costa alteraría por completo el paisaje. En el caso de las tierras que la Agencia de Protección Ambiental de EEUU monitoriza, son tierras abandonadas o contaminadas (tal vez porque han sito utilizadas para la minería) en las cuales no habría problema si se instala un “bosque” eólico.

Además, el potencial de generación energética del cual hablábamos también tiene en cuenta la disponibilidad o no de tendido eléctrico, como así también de infraestructura vial o ferroviaria.

De acuerdo a los cálculos de la Agencia de Protección Ambiental, hay unos 480.000 sitios potencialmente aptos y aprovechables. Como podemos ver en el gráfico, la zona de Colorado, Montana, Wyoming y Nevada es la que cuenta con mayor cantidad de sitios.

Si quisieras echarle un vistazo puedes hacerlo descargando el
fichero KMZ desde el sitio oficial.

Fuente:
Tecnomaps


A ver cuando vemos algo parecido para España…

Gracias de nuevo Car por los magníficos links que nos brindas.


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02/10/2008

Fiscalidad de la Energía Solar Fotovoltaica

Fiscalidad

I.- IMPUESTO DE SOCIEDADES (I.S.) e IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FISICAS (I.R.P.F)

Uno de los alicientes más atractivos para el inversor o productor fotovoltaico es el referido al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las inversiones destinadas a las instalaciones que aprovechen la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
Las sociedades o las personas físicas que realicen la actividad empresarial de producción de energía solar conectada a red, para venta a una empresa eléctrica distribuidora (Endesa, Unión Fenosa, Iberdrola, etc.) tendrán derecho a las siguientes deducciones en su cuota:

• 0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
• 0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
• 0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

La Disposición final segunda apartado 14 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala que:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición adicional décima al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional décima. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.
1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, artículo 38 apartados 4, 5 y 6, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley (Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.


II.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A)

a) I.V.A. REPERCUTIDO:
El productor fotovoltaico, en las facturas que emita por la venta de electricidad a la compañía distribuidora repercutirá el 16% por ciento de IVA.

b) I.V.A. SOPORTADO:
Asimismo el promotor e instalador fotovoltaico emitirán una serie de facturas con cargo al productor fotovoltaico que éste recibirá para el pago de la instalación y los gastos de mantenimientos, soportando de tal modo un IVA.

c) I.V.A. SOPORTADO MENOS I.V.A. REPERCUTIDO:
El productor fotovoltaico va a incorporar a su contabilidad todas las facturas emitidas cómo recibidas, analizándose el I.V.A. repercutido y el I.V.A. soportado de cada trimestre impositivo.

d) DEVOLUCION DE I.V.A.:
El productor fotovoltaico, una vez inicie su actividad económica, y compruebe a efectos contables que el I.V.A. SOPORTADO, es muy superior al I.V.A. REPERCUTIDO, podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la devolución del I.V.A.

III.- IMPUESTO ESPECIAL COMO FÁBRICA DE PRODUCCIÓN ELÉCTRICA

De conformidad con el artículo 64 bis de la Ley 38/1992 sobre impuestos especiales que regula el impuesto sobre la electricidad, que enmarca la actividad del productor de energía :

Artículo 64 bis. Definiciones y adaptaciones de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación.
A los efectos del Impuesto sobre la Electricidad se entenderá por:

DEPÓSITO FISCAL
A los efectos del apartado 7 del artículo 4 de esta Ley se considerarán depósito fiscal:


• La red de transporte de energía eléctrica constituida por líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 kilovoltios (kv) y aquellas otras instalaciones que, cualquiera que sea su tensión, cumplan funciones de transporte o de interconexión internacional.
• Las instalaciones de distribución de energía eléctrica, entendiéndose por tales todas aquellas redes e instalaciones para el tránsito de energía eléctrica no incluidas en la letra a anterior cuando no estén afectas al uso exclusivo de sus titulares.

FÁBRICA
A los efectos del apartado 9 del artículo 4 de esta Ley se considerarán fábricas:


o Las instalaciones de producción de energía eléctrica que, de acuerdo con la normativa reguladora del sector eléctrico, estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial.
o Cualesquiera otras instalaciones en las que se lleve a cabo producción de energía eléctrica.
• Producción de energía eléctrica. La fabricación tal como se define en el apartado 10 del artículo 4 de esta Ley. No obstante, no se considerará producción de energía eléctrica la obtención de energía eléctrica fuera de las instalaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo, por medio de generadores o conjuntos de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW).
• Sujetos pasivos. Además de quienes tengan esta consideración conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, tendrán la consideración de sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, quienes, en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 5 de este artículo, realicen los suministros de energía eléctrica a título oneroso.
• Devengo:
- No obstante lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley, cuando la salida de la energía eléctrica de las instalaciones consideradas fábricas o depósitos fiscales se produzca en el marco de un contrato de suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso, el devengo del Impuesto sobre la Electricidad se producirá en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada período de facturación.
- Para la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley, en relación con suministros de energía eléctrica distintos de aquellos a los que se refiere la letra a anterior del presente apartado, los sujetos pasivos podrán considerar que el conjunto de la energía eléctrica suministrada durante períodos de hasta sesenta días consecutivos, ha salido de fábrica o depósito fiscal el primer día del primer mes natural siguiente a la conclusión del referido período.
• Repercusión. Lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley será de aplicación en relación con el Impuesto sobre la Electricidad teniendo en cuenta las siguientes reglas específicas:
- Cuando la contraprestación por un suministro de energía eléctrica deba satisfacerse a más de un sujeto pasivo, cada uno de éstos repercutirá la porción de cuota imputable a la parte de la contraprestación que le corresponda percibir. En particular, la repercusión de la porción de cuota correspondiente a los peajes por utilización de una red de transporte que tenga la condición de "depósito fiscal" será efectuada, cuando este concepto se facture separadamente, por el titular de dicha red en su condición de sujeto pasivo del impuesto.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a anterior, en los casos de entregas de energía eléctrica efectuadas con la intermediación del Operador del Mercado al que se refiere el artículo 33 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la repercusión sobre los adquirentes de las cuotas devengadas que correspondan será efectuada por el sujeto pasivo por medio del citado operador del mercado.

Según la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, todas aquellas instalaciones dedicadas a la producción de electricidad están obligadas a pagar el denominado Impuesto sobre la electricidad, es de un 4,864 % sobre la producción total.

Artículo 64 quater. Tipo impositivo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 4,864 %.
2. Las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:


• 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a usos industriales.
• 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada se destine a otros usos.

Se trata de un impuesto especial de fabricación no armonizado, regulado en los artículos 64 a 64 sexto de la Ley y entró en vigor el 1 de enero de 1998.


A diferencia de los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los demás IIEE de fabricación, la energía eléctrica no se almacena sino que en el mismo momento de su producción, y dada su alta velocidad de transporte, se produce su consumo. Dada por tanto la singularidad del producto que constituye el ámbito objetivo de este impuesto, el artículo 64 bis de la Ley se ha visto obligado a introducir algunas definiciones y a efectuar determinadas adaptaciones de las disposiciones comunes a todos los IIEE de fabricación.


Así, se define qué se entiende, a efectos del impuesto sobre la electricidad, por depósito fiscal, fábrica, sujetos pasivos, devengo y repercusión. Por ejemplo:


• Sujetos pasivos: además de los generales (artículo 8 de la Ley), tendrán la consideración de sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, quienes realicen los suministros de energía eléctrica a título oneroso (normalmente las empresas comercializadoras que no suelen ser titulares de fábricas o depósitos fiscales).
• Devengo: en los contratos de suministro de energía eléctrica efectuados a título oneroso, se produce el devengo del impuesto en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada periodo de facturación.


Se realiza también una regulación exhaustiva de los intercambios intracomunitarios de energía eléctrica (64 sexto Ley), al no tratarse de un impuesto armonizado a nivel comunitario.


La instalación conectada a la red de distribución debe ser inscrita como “fábrica de electricidad en régimen especial” en el registro territorial de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial se encuentre la instalación.


Presentada la solicitud se obtendrá de la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales una tarjeta denominada “CAE” (Código de Actividad y Establecimiento) que acredita la inscripción de la instalación.


Una vez inscrita la instalación no supondrá pagos de Impuestos pero se debe realizar la presentación de una serie de modelos trimestrales (Modelo 560).

IV.- OPCIONAL BONIFICACION POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS

A.-) DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (I.A.E.):
Conforme al Real Decreto Legislativo 2/ 2.004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
• Artículo 88 2 c: Hasta un 50 % del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
“ Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
o Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.”


B.-) DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:
• ARTICULO 102 y 103. 1, 2b, 3, 4 y 5: Hasta el 95 % del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 102.Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4 %.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 103.1 Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.
1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
• En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
• Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.


Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.


Artículo 103. 2 b. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.


2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:


• Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a anterior.
Artículo 103. 3. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.
Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.
Artículo 103. 4 Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.
Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
Artículo 103. 5. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.
Los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas fiscales sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia.

C.-) DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I):
Artículo 74. 5: Hasta el 50 % del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I)
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.

Fuente: Suelosolar


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01/10/2008

GM pone en marcha la planta solar fotovoltaica sobre cubierta más grande del mundo

Cubierta de las fábrica de GM en Figueruela, Zaragoza

General Motors conectó a red la Instalación Solar Fotovoltaica sobre cubierta más grande del mundo en sus instalaciones de Figueruelas, Zaragoza.

Características de la Instalación
Se trata de una Joint-Venture formada por Veolia Environment, Clairvoyant Energy y el Gobierno de Aragón. Con una potencia de 10 MW sobre 182.000 m2 de cubierta, se espera que genere 15,1 millones de kWh al año (suficientes para abastecer a 4.600 hogares) evitando la emisión de 6.700 toneladas de CO2 anuales a la atmósfera.

Está compuesta por 85.000 módulos de capa fina de rollo.

Sin duda, esta instalación se acoge al RD 661/2007.

¡Espectacular!




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Siliken propone exenciones fiscales autonómicas para impulsar el sector

Presentación de la fábrica de módulos solares de Canarias de Siliken

El presidente de Siliken, Carlos Navarro, ha propuesto hoy que una de las medidas para impulsar el sector de las energías renovables sea la posibilidad de establecer exenciones fiscales autonómicas para las empresas.


Navarro ha trasladado este planteamiento al conseller de Infraestructuras y Transporte, Mario Flores, quien ha visitado hoy las instalaciones de la empresa de energía fotovoltaica Siliken en Rafelbunyol para analizar la situación del sector.

El conseller ha manifestado que su departamento estudia la aplicación de "medidas económicas, fiscales, normativas o de agilización de trámites administrativos" que se concretarán en las próximas semanas.

Según ha informado la Generalitat, Flores ha explicado que el nuevo decreto de regulación de producción de energía solar establece una bajada del 30% del precio de venta de electricidad de las instalaciones solares.

Según el responsable de Siliken, tanto él como el conseller han coincidido en la posibilidad de que se estudie implantar algún tipo de apoyo regional para complementar la prima de producción, que queda rebajada por el Real Decreto que establece un límite anual de 400 megavatios (MW) de potencia instalada en España.

"Dentro de las atribuciones del Gobierno valenciano, sería factible", ha afirmado Navarro, quien ha precisado que se trata de una idea que se tendrá que estudiar y concretar.

Las exenciones fiscales propuestas serían aplicables a los propietarios de equipos fotovoltaicos de la Comunitat Valenciana, donde hay cuatro plantas de fabricación de módulos fotovoltaicos con una capacidad de producción de 300 MW al año, que representan alrededor del 30% del total nacional.

Navarro, también vicepresidente de la Asociación Empresarial Fotovoltaica (
AEF), ha puesto el ejemplo de EEUU, donde esas exenciones alcanzan el 30% y se refieren al valor de la inversión durante una serie de años.

Siliken tiene previsto abrir una planta en Alemania para "diversificar riesgos de mercados", según Navarro, que ha agregado que de la evolución de los mercados dependerá que se potencien más unas fábricas que otras.

"Intentamos dejar todo lo que podamos en Valencia, ya que los movimientos hacia fuera son de protección, de diversificación de riesgos", ha señalado.

El grupo Siliken, productor de módulos fotovoltaicos, tiene una plantilla de 1.200 empleados y una producción prevista para 2008 de 95 MW.

Su próxima inversión, de 400 millones de euros en tres años, es una planta de polisilicio en una ubicación aún por determinar.

Fuente:
Invertia


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EEUU elogia a España por su papel de 'liderazgo mundial en energías renovables'

Paula Dobriansky, Subsecretaria de Estado para Asuntos Globales y Democracia

Paula Dobriansky, subsecretaria de Estado para Asuntos Globales y Democracia de EEUU y jefa de la delegación de ese país en las negociaciones del Protocolo de Kioto, ha elogiado a España por su «posición de liderazgo mundial en energías renovables», lo que representa un modelo «eficaz y limpio» en la lucha contra el cambio climático.


Dobriansky, conocida como la 'mujer de hielo' en los círculos de la diplomacia internacional del clima, se ha destacado por defender y representar el bloqueo de EEUU al Protocolo de Kioto durante los últimos ocho años de la Administración Bush.

Sólo ha sido reconocida en una ocasión en estas negociaciones, con un largo aplauso cuando en la última Cumbre del Clima de Bali, tras 16 horas de retraso y una noche en blanco, decidió adherirse al consenso ya logrado por los 192 países firmantes del Convenio de lucha contra el cambio Climático de la ONU.

La subsecretaria de Estado ha permanecido dos días en Madrid para participar en un seminario sobre el futuro del sector energético. «España es líder mundial en energías renovables. Una de cada dos grandes empresas eólicas son españolas. Iberdrola dijo que iba a instalar 500 megawatios de energía fotovoltaica, y ya lleva 1.704 megawatios. Abengoa está construyendo la mayor planta solar en EEUU. Su nación es la que más investiga y tiene mayor crecimiento en energía fotovoltaica», declaró sobre España.

Sin embargo, y pese a los elogios, Dobriansky nada aclaró sobre un cambio de actitud de EEUU con respecto al Protocolo de Kioto. Consciente de que en diciembre asistirá a su octava y última Cumbre del Clima en Poznam, Polonia, ya en calidad de funcionaria saliente de la Casa Blanca, acertó a señalar que no iba a dejar nada atado a los funcionarios que la sustituyan.

Aún así, sólo tuvo buenas palabras hacia su papel y el de su país en las negociaciones del Protocolo de Kioto, y restó importancia a la posición unilateral y de aislamiento internacional que definen la posición de EEUU en este ámbito: «Bush siempre ha dicho que la lucha contra el cambio climático era muy importante. En enero anunció que en el año 2025 EEUU dejará de crecer en emisiones».

Dobriansky afirmó que los dos candidatos a la presidencia tienen posiciones comunes acerca del cambio climático, aunque ninguno de ellos ha definido los objetivos nacionales que debe asumir EEUU para reducir sus emisiones. Considera que para combatir el cambio climático hay que diversificar el origen de la energía con el uso de las renovables y otras, pero también con la nuclear.

Por último, Dobriansky se mostró preocupada por los impactos del calentamiento global en el Ártico y la Antártida, y adelantó que en las próximas semanas habrá un anunció de Washington en este sentido.

Fuente:
El Mundo


Es un halago que desde la primera potencia mundial hablen tan bien de nosotros en lo que a Energías Renovables se refiere. No obstante, no dejo de ver una enorme hipocresía en estas palabras, viniendo de un nación que trata de transmitir al mundo que lo del Cambio Climático es un cuento chino...


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