19/05/2009

Llevo unos días ausente. Cuelgo este archivo importante que comentaremos con más calma. Ojo, se trata de una LEY, es decir, es de rango superior a un Real Decreto.

Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.


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Vuelvo muy pronto

Relojes

Llevo unos días sin publicar, disculpad. Vuelvo muy pronto.

Saludos

03/05/2009

16.000 hogares granadinos aprovechan la luz del sol para ahorrar energía

Instalación solar fotovoltaica integrada arquitectónicamente

La Junta subvenciona 700 proyectos en los dos últimos años. Los incentivos sólo logran la venta de medio centenar de vehículos híbridos.


El desarrollo energético y las iniciativas para fomentarlo han logrado que cambien algunos hábitos en los hogares granadinos. Más de 16.000 aprovechan ya la luz del sol para ahorrar energía, gracias a las placas fotovoltaicas instaladas en los dos últimos años.

En ese tiempo, la Junta de Andalucía aprobó 733 proyectos para fomentar la eficiencia energética en la provincia, relacionados con la energía solar fotovoltaica o la instalación de placas solares.

Las viviendas particulares fueron los principales beneficiarios de estas ayudas, que corresponden a la orden del año 2007 y que ha promovido una inversión de 250 millones de euros, según el delegado de Innovación, Francisco Cuenca.

Además, las pequeñas calefacciones domésticas que utilizan biomasa empiezan a imponerse a las tradicionales, una tendencia que, al parecer, no cuaja del todo en el sector de la automoción. En este periodo, se ha incentivado la compra de sólo medio centenar de vehículos híbridos.

Agilidad para obtener las ayudas

Este año entra en vigor un nuevo programa que agiliza la tramitación de subvenciones relacionadas con el ahorro energético (chimeneas tecnológicas, vehículos híbridos, placas).

Las ayudas financian hasta el 70% de la inversión y la resolución de peticiones ciudadanas ha de hacerse en un mes (antes eran tres meses):
Junta de Andalucía, Innovación y Empresa

Fuente:
20 minutos


Siempre alegra leer noticias de esta índole, cuando las administraciones se mojan.

Queda pendiente el tema de la automoción. A ver cuándo empiezan a proliferar de verdad los coche híbridos. La verdad, es que cada vez veo más modelos Prius de Toyota, sobre todo en taxis, lo que estimula bastante.


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02/05/2009

Referencia Catastral

Principales Características Catastrales de los Inmuebles

De acuerdo con el Artículo 10, Potencia de los proyectos, del RD 1578/2008:

A los efectos de la determinación del régimen económico establecido en el presente real decreto, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos.”.

Para entender por qué se ha considerado esto, debemos comprender en qué consiste la Referencia Catastral, y para ello nos remitimos a las
explicaciones de la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que resumo a continuación.

¿Qué es la Referencia Catastral?

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral.

La referencia catastral está formada por veinte caracteres.

¿Para qué sirve?

La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros.

A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

¿Es obligatoria?

El
Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Catastro Inmobiliario, en su Título V, artículos 38 (en su nueva redacción dada por el artículo décimo. Dos de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) y 39, establece que la referencia catastral debe constar obligatoriamente en los siguientes documentos relativos a bienes inmuebles:

- Instrumentos Públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
- Expedientes y Resoluciones Administrativas.
- Documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos, al dominio y demás derechos reales.
- Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión por cualquier título del uso del inmueble.
- Contratos de suministro de energía eléctrica.
- Documentos en los que se ponga de manifiesto cualquier alteración de orden físico, jurídico o económico de los bienes inmuebles (declaraciones tributarias, proyectos técnicos, certificaciones de finalización de obras, etc.).
- Documentos privados que tengan por objeto bienes inmuebles.

La referencia catastral debe hacerse constar también en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo conocerla?

Puede conocerse a través de los siguientes documentos:

- Certificación Catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos a través de la
Oficina Virtual del Catastro. Si la Autoridad judicial o Administrativa o el Notario o Registrador obtiene directamente la Certificación Catastral Electrónica, el interesado no está obligado a presentarla.
- Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias o Subgerencias.
- Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Certificado emitido por el Ayuntamiento, siempre que haya decidido colaborar con el Catastro para ello.
- En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

¿Validación de la Referencia Catastral?

Se puede comprobar la Referencia Catastral para verificar su validez formal
aquí.

Códigos alfanuméricos para fincas urbanas y rústicas

Desglose de la Referencia Catastral Urbana
Desglose de la Referencia Catastral Rústica



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