21 oct 2008

Disposición Adicional 2ª del RD 1578/2008: ¿se aclaró la confusión?

¿Dudas?
Desde la publicación del RD 1578/2008, el tema más tratado en el sector fotovoltaico ha sido la inclusión en la DA2ª de la necesidad de estar vendiendo energía a la red para poder acceder a las tarifas del RD 661/2007.


El 16 de octubre publicamos un artículo en este Blog titulado
La energía solar ve la luz después de que Industria retire su truco legal. Comenté además que había que coger con pinzas esta noticia puesto que no se había producido comunicación oficial alguna por parte del Ministerio de Industria.

Pero, ¿qué había de verdad en todo ello?

DA2ª: antes

Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.

Con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.


Corrección de Errores

El pasado 17 de octubre se publicó una
Corrección de Errores al RD 1578/2008, que aludía, entre otras cosas, a la DA2ª en los siguientes términos:

En la página 39122, primera columna, en la disposición adicional segunda, donde dice “Con carácter general,…”, debe decir: “A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general,…” y donde dice: “… del RD 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria…”, debe decir: “… del RD 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria…”.

DA2ª: tras la corrección

Disposición adicional segunda. Comienzo de la venta de electricidad dentro del periodo de mantenimiento de la retribución.

A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general, a los efectos de lo establecido en el artículo 17.c) y 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente Real Decreto, será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada o, en su caso, prima, el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha.


Conclusión

En mi opinión, el artículo al que hacíamos mención al principio se sustentaba únicamente en expectativas, puesto que, en mi opinión, la Corrección no hace más que reafirmar aún más lo que ya se decía, es decir, que para acceder a las tarifas del RD 661/2007 es condición indispensable tener el REPE definitivo y estar vendiendo energía a la red.


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11 comentarios:

  1. "Y de lo previsto en el real decreto", a mi entender se refiere a que el decreto es de aplicación para aquellos que no han obtenido el repe en la famosa fecha límite del 29 de Septiembre (articulo 2 AMBITO DE APLICACIÓN)

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  2. Plenamente de acuerdo. Sigo pensando que es una reafirmación de lo que ya había...

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  3. Yo, no es que quiera ser "cenizo" pero mucho me temo que la redacción sigue siendo lo suficientemente ambigua como para dejar la puerta abierta a que te "bajen" del 661 si no estabas efectivamente vertiendo a la red...

    Ya sé que soy un "plasta" pero, con esto lo han hecho es "calmar los ánimos" y dejar los recortes para ser tratados caso por caso durante las inspecciones de la CNE, que yá se vá soltando en "lo de meter puros" (recuerdo que hace unos días salió la noticia de que habían detectado 1 GW de eólica con irregularidades... y eso que los dueños son "colegas del gobierno").

    Insisto, desde mi punto de vista, la nueva redacción mantiene "el despiste" pero parece haber calmado los ánimos, para permitir una posterior "criba silenciosa" via las inspecciones.

    Saludos Cordiales a todos,
    Mark.

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  4. Hola Mark.

    Es cierto que parece haber calmado los ánimos. No obstante, Yo veo la DA2ª como antes, pero más obstinada en lo que ya comentaba si cabe...

    ¿No?

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  5. Absolutamente de acuerdo. Según mi humilde interpretación, no hace más que ratificar lo mencionado. O tienes el "contador contando" o lo llevas muy mal para entrar/quedarte en el 661.

    Mark.

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  6. Claro Mark, ya no es "... a los efectos de lo establecido en [...] del RD 661/2007...";
    sino "... a los efectos de lo establecido en [...] del RD 661/2007, y de lo previsto en el presente RD,..."

    En mi opinión, se ha restado ambigüedad para tirar hacia lo que ya había.

    ?

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  7. Entonces no tendrían sentido las declaraciones de Santiago Caravantes, diciendo que no se puede aplicar con carácter retroactivo, que solo desde el 1 de octubre será exigible, y reconoce como factible haber obtenido Ripre y tardar "unos días" en energizar.

    Yo creo que las inspecciones van por instalaciones que han obtenido el Ripre sin ni tan siquiera haber colocado los paneles (que me consta las hay)

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  8. Yo no entiendo como todavia dais vueltas a lo mismo.
    En mi opinión, tanto el redactado original como el corregido, junto con el objeto del nuevo RD dejan claro que todo esto NO es de aplicación a las instalaciones que obtuvieron el REPE antes de 29 de septiembre.
    Otra cosa es que este REPE se obtuviera correctamente o no.
    Efectivament si se inspecciona una instalación registrada que no existe, deberia haber mano dura...

    Es este pais siempre pasa lo mismo, primero leyes con manga ancha confiando en el bien hacer de los profesionales y administraciones. Resultado: se desmadra todo por la "pirateria" de muchos y hay que cambiar las layes poniendo mas control para evitarlo, en fin...

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  9. Mi primera interpretación es que tras la modificación antes del 1 de octubre bastaba con el RIPRE para entrar en el 661. A partir del 1 de octubre necesitas RIPRE y verter energía a la red, así no hay limitación de potencia para quien quiera vender a precio de mercado (sin entrar en las preinscripciones del 1578).

    Luego pensé que la corrección en realidad no aportaba nada nuevo.

    Ahora vuelvo a mi pensamiento original.

    En lo que no cambio es en mi opinión sobre el @#!" del legislador/a.

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  10. Yo hago la misma interpretación que la descrita por este último lector anónimo.

    No es que estemos dándole vueltas a lo mismo, es que, a día de hoy, el Ministerio a pedido a la CNE los REPEs definitivos, y a las Distribuidoras las ventas de energía. Cuando la información no case: NO SE PAGARÁ LA TARIFA DEL RD 661/2007.

    Se podrá interpretar si se quiere de otra manera, pero nos interesan las actuaciones.

    En este Blog se han colgado 2 posibles interpretaciones (muy buenas por cierto) de la famosa DA2ª:

    1.- un anónimo que, argumentando con mucha razón, dice que la DA2ª no puede ser de aplicación a todas aquellas instalaciones que ya tengan REPE definitivo, independientemente de si estén vendiendo o no electricidad a la red.
    2.- un bufete de abogados que considera que si no se está vendiendo electricidad a la red, la instalación va a tener problemas para entrar en tarifas del 661.

    Saludos, y gracias por enriquecernos con vuestras aportaciones.

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  11. Hola Mark
    Creo que te animo si te digo que aunque un tanto confusas las correciones tienen el sentido que ha indicado el primer comentario anónimo, es decir que el RD es aplicable a todas aquellas instalaciones cuyo REPE se ha obtenido después del 29 de Septiembre.
    La famosa DA se aplica dentro de este decreto que tiene el Ambito de Aplicación definido (Art.2), y reitera que se VA A PONER límite temporal a la validez del REPE (que lo dan algunas CCAA sin necesidad de verter energía) si no se produce energía dentro de ese límite.
    Un saludo
    Flpin

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