25 ene 2010

Adecuación a la legalidad de los costes que cobra una empresa distribuidora por los estudios de las condiciones de acceso

Sistema solar fotovoltaico con conexión a la red de distribución
Para la solicitud de condiciones de acceso a la red de distribución, determinadas compañías distribuidoras solicitan como requisito necesario un justificante de pago cuyo importe varía en función del tipo de conexión.


Para aclarar este punto, una Asociación hizo una consulta a la
CNE. El informe de dicho organismo que le da respuesta concluye lo siguiente:

Tal como se ha expuesto en las consideraciones anteriores, a juicio de esta Comisión, no está justificado, según la legislación vigente, el cobro de una determinada cantidad destinada a que la distribuidora realice los estudios necesarios sobre la viabilidad del acceso solicitado, como requisito previo necesario para atender la solicitud. Este criterio ya se puso de manifiesto por parte de la Comisión Nacional de Energía en las Resoluciones de 7 de febrero y 22 de marzo de 2007 por las que se resuelven los Conflictos de Acceso de Terceros a la Red C.A.T.R. 16/2006 y 20/2006.”.

Y también

Como consecuencia de la consideración anterior, podría analizarse la posibilidad de la presentación de un conflicto de acceso, o en su caso de conexión.”.

Recordemos que “La presente comunicación se emite a título exclusivamente informativo, y únicamente sobre la base de la información aportada en su escrito y los textos normativos relacionados.”.


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