25 ene 2010

El Supremo reitera que la normativa de renovables no es retroactiva

Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se reafirma en su criterio de que los cambios legales en la normativa aplicable a los regímenes de incentivos a la generación de electricidad no suponen necesariamente un perjuicio retroactivo, cuestión que ha sido muy debatida respecto de las distintas modificaciones de la regulación de las energías renovables.


En una sentencia del pasado mes de diciembre a la que ha tenido acceso
Cinco Días, el Alto Tribunal afirma que, respecto de "la situación jurídica de los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (...) no es posible reconocer pro futuro un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el marco retributivo aprobado (...), siempre que se respeten las prescripciones de la Ley del Sector Eléctrico en cuanto a la rentabilidad razonable de las inversiones".

Es decir, que los promotores no pueden esperar que su retribución se mantenga igual para siempre, siempre y cuando se mantengan los criterios de rentabilidad razonable y haya un adecuado periodo de transición entre un marco y otro. El Supremo ya había expresado este criterio en dos sentencias previas.

La demandante Nueva Generadora del Sur, que pertenece al 50% a
Cepsa y Gas Natural, pretendía que se consideraran nulos varios artículos del Real Decreto 661/2007, que fija las cuestiones retributivas para las energías renovables y cogeneración, por los "perjuicios que a su entender le ha causado aquella norma reglamentaria" porque le impiden continuar con los incentivos que le corresponden. La demandante pretende que se le apliquen los complementos por eficiencia de los artículos 28 y 45.5 de dicho Real Decreto, que se limitan a las instalaciones de potencia hasta 100 megavatios (MW).

La instalación concreta es "una central de ciclo combinado de aproximadamente 800 MW, en dos líneas de 400 MW, que produce simultáneamente electricidad y calor útil en forma de vapor", según consta en la sentencia.

Fuente:
Cinco Días


No he leído la sentencia, por lo que no puedo tener una opinión realmente fundada. No obstante, estas noticias hay que digerirlas con cautela, puesto que en principio no veo peligrar el negocio: “siempre que se respeten las prescripciones de la Ley del Sector Eléctrico en cuanto a la rentabilidad razonable de las inversiones”. Además, una cosa es cambiar el marco retributivo de las instalaciones que ya están en funcionamiento, y otra hacerlo para aquellas que todavía no han sido instaladas.


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2 comentarios:

  1. Me gustaría ver la sentencia, pero yo interpreto que no es posible esperar una no retroactividad pero que en cualquier caso cualquier ley retroactiva se haría en el marco del respeto a unas rentabilidades aceptables. El quid de la cuestión es entonces: A qué llamamos rentabilidad aceptable? Y si mi instalación tiene una rentabilidad del 10% y a alguien se le ocurre que el 8% es aceptable? voy a perder esos 2 puntos?? Suponiendo que mi instalación se obtuvo a precio de Mercado y la producción de la misma coincida con los números "aceptables" que el Supremo estime...

    Para mí todo esto es muy interpretable pero no me huele muy bien.

    Saludos.
    Y gracias por la vuelta Jumanji!! te echabamos de menos

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  2. Me preocupa una lectura tangencial de la sentencia y una interpretación dudosa. Por el momento mantengo mi escepticismo.

    ¿Alguien tiene por ahí la Sentencia? Os lo agradecería...

    Saludos

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